Decreto 43/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

En el marco de lo dispuesto en la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a lo largo de este último año 2005-2006 han sido aprobadas varias normas de rango legal que han supuesto importantes cambios organizativos y competenciales en dicho sector. Mediante la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja se crea el Organismo Autónomo "Instituto Riojano de la Juventud", la ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos, procede a la creación de este Organismo Público y finalmente la Ley 3/2006, de 17 de marzo, crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología como Entidad Publica Empresarial .

A ello hay que añadir que, aprobada la citada Ley 3/2003 y la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, completa el nuevo planteamiento normativo previsto en dicha materia ajustándose a la nueva organización de esta Comunidad Autónoma.

Todo ello motiva la necesidad de proceder a modificar el Decreto 37/2003, de 15 de julio, con el objeto de ajustar las competencias de los distintos órganos administrativos al nuevo marco organizativo producido.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión del día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Se modifica el artículo 1, Funciones de los Titulares de las Consejerías, que queda redactado del modo siguiente:

"Corresponden al titular de cada una de las Consejerías, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los limites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    -Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    -Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    -La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    -La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos, con de los dictados por él mismo.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

  18. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  19. La creación, modificación y supresión de los ficheros de...

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