Decreto 21/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de Atribución de Funciones Administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La ley 1/2005, de 11 de febrero, ha modificado parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, con el fin de adaptar el Organismo Autónomo "Servicio Riojano de Salud" a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, cumpliendo con ello lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la misma. Ello ha supuesto, entre otros aspectos, la creación del máximo órgano de dirección del mismo, el Presidente, y un nuevo reparto competencial entre el mismo y el Gerente de tal organismo, aprovechando igualmente tal modificación para reforzar las tareas de dirección, inspección y evaluación de la Consejería y dejar en el Gerente una tarea de gestión y provisión de todos los centros y servicios sanitarios de él dependientes.

Todo ello motivó la necesidad de adaptar la estructura de la Consejería a las nuevas funciones encomendadas. Aprobada dicha estructura por Decreto 6/2005, de 16 de febrero, resulta complemento imprescindible proceder a modificar el Decreto 37/2003, de 15 de julio, con el objeto de distribuir de una manera racional entre los distintos órganos administrativos que conforman la estructura orgánica de la Consejería de Salud las funciones que la misma tiene asignadas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2005, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1
  1. Se modifica la letra h) del artículo 2.1. 1 "Funciones de las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su consejería" que queda redactado del modo siguiente:

h) la tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la víajurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, así como de los convenios relativos a materias propias de la misma

Artículo 2

Se modifica el artículo 4.7 quedando redactado este precepto íntegramente de la siguiente manera:

"4.7. Consejería de Salud

4.7.1.Corresponde al titular de la Consejería:

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de sanidad, salud y farmacia, y en concreto:

  1. La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

  3. Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

  4. Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con elresto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

  5. Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

  6. La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

  7. La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

  8. Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

  9. Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

  10. La tutela y control del Servicio Riojano de Salud y del resto de organismos dependientes de la Consejería en los aspectos de personal, presupuestario y el resto de las que le son propias, bajo las directrices del Gobierno.

  11. Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería y del Servicio Riojano de Salud, en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

    4.7.2. Corresponde a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria.

    Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Agencia de Calidad yEvaluación Sanitaria, con rango de Subdirección General, las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente en relación con los centros y servicios sanitarios y en el marco de los criterios generales que,en su caso, establezca la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las funciones que tiene atribuidas:

  12. Elaborar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

  13. Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad.

  14. Facilitar la puesta en marcha de Modelos y Sistemas de gestión de Calidad total.

  15. Poner en marcha sistemas de evaluación sistemática de instrumentos, procesos, técnicas y procedimientos.

  16. Definir y poner en marcha sistemas de acreditación.

  17. Evaluar de forma continuada y sistemática la satisfacción de los...

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