Orden 44/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera, y en su artículo 120 se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones Locales.

La Orden 33/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, regulaba la gestión de estas ayudas, que se adaptaba al nuevo régimen de las subvenciones establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se revelan como un elemento esencial para la mejora de la eficiencia y modernización de las Administraciones Públicas. Por ello, la Administración Local se encuentra en la obligación de adaptarse a una sociedad en constante movimiento, que incorpora la tecnología como un elemento más de su realidad y ante la que tiene el desafío de responder en la misma manera.

Por otro lado, hay que tener en cuenta los importantes retos que marca la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que implican la necesidad de que los ayuntamientos tengan que realizar una apuesta definitiva por las nuevas tecnologías. Además, establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos.

Teniendo en cuenta las ventajas que para la gestión administrativa representa la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y el objetivo de que se extienda a todas las esferas de las Administraciones Públicas la implantación de un sistema de administración electrónica, como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, la presente Orden contempla como único medio para tramitar las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas el sistema de tramitación telemática; al mismo tiempo se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones con el fin de simplificar la gestión en la concesión de estas ayudas.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regula la concesión de una ayuda o compensación económica a determinadas entidades locales de La Rioja, por parte del Gobierno...

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