Decreto 43/1996, de 31 de julio, por el que se asumen los medios transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (Desarrollo Rural)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 171, de 16 de julio, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de agricultura (desarrollo rural), siendo necesario proceder a la asunción de los mismos en Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de julio de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado, en virtud del Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio, en materia de agricultura (desarrollo rural).

Artículo 2

Los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se asumen, son los que se concretan en el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que se transcribe como Anexo al Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio.

Artículo 3

Los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios asumidos, serán distribuidos por los órganos competentes, de conformidad con las facultades organizativas que establece el Decreto 91/1995, de 13 de octubre.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 31 de julio de 1996.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

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