Decreto 8/1996, de 1 de marzo, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 del presente mes de febrero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Universidades, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario proceder a la asunción y distribución de tales competencias, en el ámbito de la Administración Autonómica.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 1 de marzo de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 95/1996, de 26 de enero (BOE 22 de febrero), las funciones, servicios y créditos traspasados por la Administración del Estado en materia de Universidades, en los términos que se concretan en el Acuerdo del día 8 de enero de 1996, del Pleno de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que se transcribe como Anexo al Real Decreto de referencia.

Artículo 2

Las funciones, servicios y créditos asumidos, quedan atribuidos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3

La distribución de las competencias asumidas, entre los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, se efectuará por Orden del titular de la misma.

Artículo 4

En materia de procedimiento y recursos se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones complementarias.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 1 de marzo de 1996.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR