Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, y se regula la distancia entre éstas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Con la publicación del Decreto 55/1996, de 13 de septiembre (BOR 17-9) se atribuyó competencia a la Dirección General de Salud y Consumo en materia de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia, quedando pendientes otras cuestiones referidas a esta misma materia, cuales son las de transmisión de la oficina (por cesión, traspaso o venta) así como el traslado, modificación por obras o cierre de las mismas.

En el Decreto Autonómico 14/1997 de 7 de marzo (BOR 11-3), en su disposición adicional tercera, se regulaban estas materias por remisión al Real Decreto 909/1978, de 14 de abril hasta que esta Comunidad Autónoma publicara su propia normativa.

La presente norma, dictada igualmente al amparo del Art. 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, asigna las funciones en estas nuevas materias. En unas de ellas sigue, ahora de forma expresa, la línea marcada por el Real Decreto 909/1978 al que antes se remitía. Al propio tiempo, establece las distancias que deberán guardarse entre las oficinas de farmacia, ya se instalen por nueva apertura o por traslado, así como de los Centros de Salud o de asistencia sanitaria, esto último conforme a anteriores decisiones jurisprudenciales y a la reciente Ley 16/1997, de 25 de abril (BOE 26-4) de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar

Social y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de julio de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Salud y Consumo, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, tramitar y resolver los expedientes y conferir las autorizaciones en los supuestos de cesión, traspaso o venta de las oficinas de farmacia ya establecidas, así como en los de traslado, modificación o cierre de las mismas.

  2. Contra las resoluciones de la Dirección General de Salud y Consumo podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE 27-11) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

El titular de una oficina de...

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