Decreto 130/2011, de 29 de julio, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

Por Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual hace necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo, adaptando las unidades administrativas a la nueva configuración y competencias, fijando como necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

De otro lado se plasman los acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación (art 34 EBEB) y Comité de Empresa con fecha 20 de junio de 2011, por el que se aprueba la integración en puestos del personal funcionario y laboral transferido a la Comunidad Autónoma de la Rioja por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por último, con esta Relación de Puestos de Trabajo, se plasma el resultado de la 2ª modificación de plantilla para el año 2011, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2011, en aplicación de lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, cuyo coste ha sido objeto de valoración en el expediente correspondiente.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales el 21 y 27 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivoun puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos

Disposición Transitoria Única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "INTEGRACIÓN" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 40/2010, de 9 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puesto de trabajo correspondientes al personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor con efectos de 1 de agosto de 2011, sin perjuicio de que la integración del personal laboral y funcionario de la Gerencia Territorial Administración de Justicia, transferido a la Comunidad Autónoma de la Rioja por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, tendrá efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2011.

En Logroño, a 29 de julio de 2011.- La Presidenta en funciones, Mª Concepción Arruga Segura.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª Concepción Arruga Segura.

ANEXO I

Relación de Puestos de Trabajo

Personal Funcionario

Núm Denominación Nº Puesto Prov. C.D. Grupo Requisitos Compl. Espec. Observaciones
05 AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
0500 CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
050000 CONSEJERIA AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
0001 JEFE/A SERVICIO AUDITORIA INTERNA 1 CM 28 A1 22,780.20
0002 TECNICO A.G. 2 CM 22 A1 7,159.44
0003 AUDITOR FONDOS EUROPEOS 2 CM 24 A1/A2 12,608.52
0004 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 1 CM 18 C1/C2 6,618.72
0501 SECRETARIA GENERAL TECNICA
050100 SECRETARIA GENERAL TECNICA
0001 JEFE/A SERVICIO PLANIFICACION Y ORDENACION JURIDICA 1 LD 28 A1 22,780.20
0004 JEFE/A SECCION PLANIFICACION ECONOMICA E INGRESOS 1 CM 24 A1/A2 12,608.52
0005 JEFE/A SECCION NORMATIVA Y ASISTENCIA JURIDICA 1 CM 24 A1 LICENCIADO EN DERECHO 12,608.52
0008 JEFE/A SECCION EJECUCION DE FONDOS EUROPEOS 1 CM 24 A1/A2 12,608.52
0010 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A1 CUERPO TECNICO A.G. 8,967.36
0012 TECNICO A.G. 4 CM 22 A1 7,159.44
0016 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C1/C2 6,883.32
0017 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 15 CM 18 C1/C2 6,618.72
0019 ADMINISTRATIVO A.G. 6 CM 17 C1 4,778.40
0020 AUXILIAR APOYO N.15 1 CM 15 C2 5,567.76
0022 CONDUCTOR 1 CM 15 C2 5,198.52 J.P.
0024 AUXILIAR A.G. 10 CM 15 C2 4,519.56
0025 CONSERJE MAYOR 1 CM 13 E 5,717.64
0026 SUBALTERNO 5 CM 13 E 4,625.52
0035 RESPONSABLE AREA ADMINISTRATIVA 6 CM 20 A2/C1 7,811.16
0037 JEFE/A SERVICIO CONTROLES DEL ORGANISMO PAGADOR 1 CM 28 A1 22,780.20
0038 JEFE/A AREA CONTROL DE AYUDAS DE FEAGA 1 CM 27 A1 17,144.16
0039 JEFE/A AREA CONTROL AYUDAS FEADER 1 CM 26 A1 17,144.16
0041 JEFE/A SECCION CONTABILIDAD DEL ORGANISMO PAGADOR 1 CM 24 A1/A2 12,608.52
0043 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA Y GESTION PRESUPUESTARI 1 CM 28 A1 22,780.20
0044 JEFE/A SECCION GESTION PRESUPUESTARIA Y RECURSOS HUMANOS 1 CM 24 A1/A2 12,608.52
0045 JEFE/A SECCION CONTRATACION 1 CM 24 A1/A2 12,608.52
0046 JEFE/A NEGOCIADO DE PERSONAL 1 CM 18 C1/C2 6,618.72
0047 AUXILIAR APOYO N.16 1 CM 16 C2 6,362.40
0048 OFICIOS A.E. 1 CM 13 E 4,625.52
0503
...

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