Orden 13/2010, de 3 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación en materia de medio natural para el año 2010

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de medio natural y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En virtud del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42,1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros

Ordeno

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las bases y la convocatoria de cuatro becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

  1. - Catálogo de montes.

  2. - Ordenación de montes.

  3. - Bases de datos, cartografía y ordenación cinegéticas.

  4. - Planificación, infraestructuras y cartografía de incendios forestales.

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 07.03.5451.484 Proyecto 80005.1.

    La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 51.188,64 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.797,16 euros.

  2. - La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.066,43 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

    Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las competencias delegadas, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la citada Dirección General. La Resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes posean los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la Comunidad Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Estar en posesión de la titulación siguiente en la fecha de finalización de admisión de solicitudes y habiéndola obtenido en 2005 o fecha posterior:

Beca nº 1 - Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal.

Beca nº 2 - Ingeniero de Montes.

Beca nº 3 - Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales.

Beca nº 4 - Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal.

- Tener conocimientos en inglés e informática (ofimática, Excel, Word, Access), a nivel de usuario, así como en sistemas de información geográfica (SIG).

- No padecer enfermedad, ni estar afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no...

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