Decreto 11/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio del Servicio Riojano de Empleo
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 10/2007, de 23 de marzo, se modifica la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo. Esta circunstancia hace necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral del Servicio Riojano de Empleo, configurando los puestos de nueva creación que la nueva organización aconseja.
El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Aprobar la relación de puestos de trabajo que figura como anexo al presente Acuerdo.
El complemento de destino y complemento específico de los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, será el establecido para el resto de puestos del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Decreto de Relación de Puestos de Trabajo que esté en vigor en su momento y se identificarán con el número de orden 9999.
Los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma.
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "Integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre...
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