Decreto 31/2008, de 11 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

A través de sucesivos Decretos se ha producido la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte; Servicios Sociales; AdministracionesPúblicas y Política Local; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Industria, Innovación y Empleo y Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

Por otro lado, y a solicitud de las consejerías implicadas se han modificado determinados puestos de trabajo. Ambos hechos hacen necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que se reflejen las modificaciones propuestas, así como las variaciones observadas en la nueva estructura configurando los puestos de nueva creación y suprimiendo aquellos que la organización aconseja.

El Proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Titulo III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos

Disposición Adicional Quinta

Los puestos que aparecen identificados en la actual relación de puestos de trabajo como adscritos al centro de trabajo 06.03.07 puesto nº 0027 y centro de trabajo 19.04.02 puesto nº 0016, tienen efectos económicos y administrativos de 10 de agosto y 15 de octubre de 2007 respectivamente.

Disposición Transitoria Única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "INTEGRACIÓN" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 109/2007, de 27 de julio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 11 de abril de 2008.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras

Anexo I

Relación de Puestos de Trabajo

Personal Funcionario

Núm. Denominación Nº Puesto Prov. C.D. Grupo Requisitos Comp. Espec. Observaciones 04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 CM 28 A1 23,958.48 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A1/A2 12,891.48 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A1/A2 12,891.48 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 A2 7,203.12 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C1/C2 8,741.64 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C1/C2 6,256.08 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 C2 4,919.40 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 6,922.44 J.I. 0044 ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO 1 CM 14 C2 5,152.80 J.I. 0048 TELEFONISTA 5 CM 13 E 4,701.48 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 5,677.44 MANIPULACION CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 3,781.08 0059 AUXILIAR A.G. 5 CM 14 C2 3,847.08 0065 JEFE/A AREA DE PLANIF., EVALUACION Y ORDEN. ADMINISTR. 1 CM 26 A1 16,727.04 0066 JEFE/A SECCION GESTION ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A1/A2 12,891.48 0067 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 5 CM 18 C1/C2 5,985.12 0072 JEFE/A SERVICIO PLANIFICACION, EVALUACION Y ORDENACION 1 LD 28 A1 23,958.48 ABIERTO OTRAS ADMINISTRACIONES 0402 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 040200 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 0001 DIRECTOR/A ESCUELA RIOJANA DE ADMINISTRACION PUBLICA 1 CM 28 A1 23,958.48 0002 JEFE/A SERVICIO PRESUPUESTOS Y COSTES DE PERSONAL 1 CM 28 A1 23,958.48 0004 JEFE/A SERVICIO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1 CM 28 A1 23,958.48 0009 JEFE/A AREA ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA 1 CM 26 A1 16,727.04 0010 JEFE/A AREA SEGURIDAD E HIGIENE 1 CM 26 A1 16,727.04 0012 JEFE/A SECCION DE PERSONAL 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0015 JEFE/A SECCION FORMACION Y ESTUDIOS 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0017 JEFE/A SECCION SALUD LABORAL 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0018 JEFE/A SECCION PRESUPUESTOS Y SEGUIMIENTO 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0019 JEFE/A SECCION PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0020 JEFE/A SECCION RETRIBUCIONES 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0021 JEFE/A SECCION SELECCION DE PERSONAL 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0023 RESPONSABLE PROGRAMA 1 CM 22 A1/A2 10,651.08 0024 RESPONSABLE PROGRAMA SALUD LABORAL 1 CM 22 A2 ATS-DUE EMPRESA 10,485.72 0027 GESTION DE APOYO 1 CM 20 A2 CPO. DE GESTION DE A.G. 7,203.12 0028 RESPONSABLE AREA ADMINISTRATIVA 5 CM 20 A2/C1 7,190.52 0029 GESTION A.G. 1 CM 20 A2 4,520.76 0031 AYUDANTE PERSONAL 1 CM 18 C1/C2 6,256.08 0033 SECRETARIO/A DIRECTOR GENERAL 1 LD 18 C1/C2 6,256.08 0034 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 6 CM 18 C1/C2 5,985.12 0035 AYUDANTE PERSONAL 5 CM 18 C1/C2 5,985.12 0036 AYUDANTE SALUD LABORAL 1 CM 18 C1/C2 5,985.12 0040 AUXILIAR A.G. 6 CM 14 C2 3,847.08 0041 JEFE/A AREA DE VIGILANCIA DE LA SALUD 1 CM 26 A1 16,727.04 0043 RESPONSABLE PROGRAMA 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0045 COORDINADOR/A DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1 CM 18 C1/C2 5,985.12 0046 JEFE/A SERVICIO ADMINISTRACION DE PERSONAL 1 CM 28 A1 23,958.48 0049 JEFE/A AREA DE GESTION 1 CM 26 A1 16,727.04 0050 JEFE/A SECCION COSTES DE PERSONAL 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 040201 SUBD. GENERAL DE NEGOCIACION COLECTIVA Y PLANIFICACION DE LA FUNCION PUBLICA 0002 JEFE/A SECCION NEGOCIACION COLECTIVA 1 CM 24 A1/A2 13,687.80 0003 JEFE/A NEGOCIADO RELACIONES SINDICALES 1 CM 18 C1/C2 6,256.08 0004 AUXILIAR A.G. 3 CM 14 C2 3,847.08 0005 TECNICO A.G. 2 CM 22 A1 6,509.64 0006 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A1 23,958.48 0007 JEFE/A SERV. PLANIFIC. Y ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA 1 CM 28 A1 23,958.48 0008 INSPECTOR DE SERVICIOS 1 CM 26 A1...

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