Decreto 44/2006, de 30 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

Por Decreto 40/2006, de 30 de junio, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local Por otro lado, determinadas funciones que venían siendo desempeñadas por funcionarios adscritos a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local son asumidas por la Agencia del Conocimiento y la Tecnología creada por Ley 3/2006, de 17 de marzo, pasando de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b, a quedar adscritos estos funcionarios a la citada entidad.

Por Decreto 41/2006, de 30 de junio, se procede a modificar la estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, suprimiendo aquellos puestos que pasan al Instituto de la Juventud.

Las circunstancias anteriormente señaladas hacen necesario proceder a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que se reflejen las modificaciones propuestas, así como las variaciones observadas en la nueva estructura.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Los puestos de trabajo que no figuran en el anexo I del presente Decreto por haber quedado adscritos al Servicio Riojano de Salud mantendrán sus actuales características.

Disposición Adicional Quinta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos

Disposición Adicional Sexta

Los efectos económicos y administrativos derivados de la supresión de los puestos de la Dirección General de Juventud que pasan a depender del Instituto Riojano de la Juventud, vendrán determinados con la formalización de su adscripción del personal a sus nuevos puestos de trabajo.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "Integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Transitoria Segunda

Por razones de operatividad administrativa, la aprobación, disposición y obligación de gastos referido a las retribuciones del personal funcionario que procedente de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local queda adscrito a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología se imputarán con cargo a la sección 04, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no se realicen los trámites correspondientes para la imputación a su propio Presupuesto.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 74/2005, de 23 de diciembre, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2006.

En Logroño, a 30 de junio de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Relación de Puestos de Trabajo

Personal Funcionario

Núm. Denominación Nº Pust Prov. C.D. Grupo Requisitos Compl. Esp Observaciones 04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0002 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A 22,949.64 0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 CM 28 A 22,949.64 0006 AUDITOR DE GESTION 1 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 15,999.00 0008 JEFE/A OFICINA ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 24 A/B 14,593.32 A.J. 0009 JEFE/A SECCION DE ARCHIVOS 1 CM 24 A 12,538.20 0012 JEFE/A SECCION ESTUDIOS, DOCUMENTACION Y NORMATIVA 1 CM 24 A/B 12,312.48 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A/B 12,312.48 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A/B 12,312.48 0020 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A CUERPO TECNICO A.G. 7,958.52 0023 RESPONSABLE AREA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 20 B/C 8,527.20 J.P. 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 B 6,844.92 0027 GESTION A.G. 1 CM 20 B 4,266.72 0028 AYUDANTE ARCHIVO 2 CM 20 B 4,266.72 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C/D 8,323.80 J.P. 0030 AYUDANTE REGISTRO 1 CM 18 C/D 7,377.24 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C/D 5,934.72 0037 JEFE/A NEGOCIADO ARCHIVO GENERAL 1 CM 18 C/D 5,674.20 0038 JEFE/A NEGOCIADO GESTION PRESUPUESTARIA 1 CM 18 C/D 5,674.20 0039 JEFE/A NEGOCIADO REGIMEN INTERIOR 1 CM 18 C/D 5,674.20 0040 ADMINISTRATIVO INFORMACION 1 CM 16 C 7,020.36 J.P. 0041 AUXILIAR DE APOYO N 15 2 CM 15 D 6,206.52 J.P. 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 D 4,649.88 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 6,575.16 J.I. 0044 ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO 1 CM 14 D 4,874.28 J.I. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 D 3,619.20 J.I. 0048 TELEFONISTA 3 CM 13 E 4,440.48 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 5,378.52 MANIPULACION CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 3,555.72 0059 AUXILIAR A.G. 7 CM 14 D 3,619.20 0060 TELEFONISTA 1 CM 12 E 4,415.04 J.I. 0063 INSPECTOR DE SERVICIOS 1 CM 26 A 15,999.00 0064 JEFE/A SERVICIO ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 28 A 22,949.64 0065 JEFE/A AREA DE PLANIFICACION, EVALUACION Y ORDENACION ADMINISTRATIV 1 CM 26 A 15,999.00 0066 JEFE/A SECCION GESTION ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A/B 12,312.48 0067 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 3 CM 18 C/D 5,674.20 0069 COORDINADOR DE ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 20 B/C 8,527.20 A.J. 0070 AYUDANTE ATENCION AL CIUDADANO 9 CM 18 C/D 6,617.76 A.J. 0071 RESPONSABLE DE SEGURIDAD 1 LD 28 A 22,949.64 ABIERTO OTRAS ADMINISTRACIONES 040101 SUBDIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS 0002 JEFE/A...

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