Decreto 14/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 12/2004, de 20 de febrero, se procede a modificar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Empleo, suprimiendo aquellos puestos de estructura que van a pasar al Servicio Riojano de Empleo.

Por Decreto 13/2004,de 20 de febrero, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, suprimiendo la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico.

Por otra parte, se considera conveniente crear los correspondientes puestos de trabajo del Centro de Coordinación de Servicios Sociales de Rioja Baja en la Dirección General de Familia y Acción Social de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Las circunstancias reseñadas anteriormente hacen necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva organización aconseja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece «docente» deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Los puestos de trabajo que no figuran en el anexo I del presente Decreto por haber quedado adscritos al Servicio Riojano de Salud mantendrán sus actuales características.

Disposición Adicional Quinta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos

Disposición Transitoria Única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra «INTEGRACIÓN» se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 99/2003, de 1 de agosto, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, laDirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 2004.

En Logroño a 20 de febrero de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Relación de Puestos de Trabajo

Personal Funcionario

Núm. Denominación Nº puestos Sist. Prov. C.D. Grupo Requisitos Compl. Espec. Observaciones 04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0002 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS1 CM 28 A 21,091.80 0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 LD 28 A 21,091.80 0006 AUDITOR DE GESTION 1 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 14,534.76 0008 JEFE/A OFICINA ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 24 A/B 13,243.56 0009JEFE/A SECCION DE ARCHIVOS 1 CM 24 A 11,301.00 0012 JEFE/A SECCION ESTUDIOS, DOCUMENTACION Y NORMATIVA 1 CM 24 A/B 11,087.88 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A/B 11,087.88 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A/B 10,357.20 0020 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A CUERPO TECNICO A.G. 6,987.12 0023 RESPONS. AREA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 20 B/C 7,575.36 J.P. 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 B 5,985.12 0027 GESTION A.G. 1 CM 20 B 3,548.40 0028 AYUDANTE ARCHIVO 2 CM 20 B 3,548.40 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C/D 7,444.20 J.P. 0030 AYUDANTE REGISTRO 1 CM 18 C/D 6,549.48 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C/D 5,186.28 0037 JEFE/A NEGOCIADO ARCHIVO GENERAL 1 CM 18 C/D 4,939.80 0038 JEFE/A NEGOCIADO GESTION PRESUPUESTARIA 1 CM 18 C/D 4,939.80 0039 JEFE/A NEGOCIADO REGIMEN INTERIOR 1 CM 18 C/D 4,939.80 0040 ADMINISTRATIVO INFORMACION 1 CM 16 C 6,221.28 J.P. 0041 AUXILIAR DE APOYO N 15 2 CM 15 D 5,484.36 J.P. 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 D 4,013.16 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 5,848.32 J.I. 0044 ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO 1 CM 14 D 4,229.76 J.I. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 D 3,043.56 J.I. 0048 TELEFONISTA 3 CM 13 E 3,835.20 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 4,726.32 MANIP. CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 3,003.48 0059 AUXILIAR A.G. 7 CM 14 D 3,043.56 0060 TELEFONISTA 1 CM 12 E 3,815.52 J.I. 0063 INSPECTOR DE SERVICIOS 1 CM 26 A 14,534.76 0064 JEFE/A SERVICIO ATENCION AL CIUDADANO 1 LD 28 A 21,091.80 0065 JEFE/A AREA DE PLANIFIC., EVALUAC. Y ORDENAC. ADMINIST. 1 CM 26 A 14,534.76 0066 JEFE/A SECCION GESTION ADMINISTR. Y PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A/B 11,087.88 0067 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 3 CM 18 C/D 4,939.80 0068 ADMINISTRATIVO A.G. 1 CM 16 C 3,238.56 040101 SUBDIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS 0002 JEFE/A SERVICIO DE ORGANIZACION, CALIDAD Y EVALUACION 1 CM 28 A 21,091.80 0003 JEFE/A SERV. DE TELECOMUNIC.Y TECN. DE LA INFORMACION 1 LD 28 A 21,091.80 0004 JEFE/A SECCION ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES 1 CM 24 A/B 11,087.88 0005 AUDITOR DE GESTION 3 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 14,534.76 0006 AUDITOR EN SISTEMAS Y TECNOLOGIASDE INFORMACION 2 CM 26 A 14,534.76 0007 INGENIERO TELECOMUNICACIONES 2 CM 22 A ING. TELECOMUNICACIONES 9,061.92 0008 TECNICO SUPERIOR INFORMATICO 1 CM 22 A 9,061.92 0009 TECNICO A.G. 2 CM 22 A 5,304.36 0010 INGENIERO TECNICO TELECOMUNICACIONES 1 CM 20 B 6,965.76 0011 AYUDANTE AUDITORIA DE GESTION 3 CM 18 C/D 4,939.80 0012 AYUDANTE FACULTATIVO 1 CM 16 C TECNICO INFORMATICO 3,238.56 0402 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 040200 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 0001 DIRECTOR/A ESCUELA RIOJANA DE ADMINISTRACION PUBLICA 1 LD 28 A 21,091.80 0002 JEFE/A SERVICIO GESTION DE RECURSOS HUMANOS 1 CM 28 A 21,091.80 0003 JEFE/A SERV. PLANIFIC. Y ORDENAC. DE LA FUNCION PUBLICA 1 CM 28 A 21,091.80 0004 JEFE/A SERVICIO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1 CM 28 A 21,091.80 0005 JEFE/A AREA GESTION Y COSTES DE PERSONAL 1 CM 26 A 14,534.76 0006 JEFE/A AREA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA 1 CM 26 A 14,534.76 0007 JEFE/A AREA PLANIFICACION DE LA FORMACION 1 CM 26 A 14,534.76 0008 JEFE/A AREA PROGRAMACION DE EFECTIVOS 1 CM 26 A 14,534.76 0009 JEFE/A AREA SALUD Y ERGONOMIA 1 CM 26 A 14,534.76 0010 JEFE/A AREA SEGURIDAD E HIGIENE 1 CM 26 A 14,534.76 0011 COORDINADOR/A ASUNTOS JURIDICOS Y RECURSOS HUMANOS 1 CM 26 A 5,764.44 0012 JEFE/A SECCION ADMINISTRACION DE PERSONAL 1 CM 24 A/B 11,811.00 0013 JEFE/A SECCION ASISTENCIA JURIDICA 1 CM 24 A/B 11,811.00 0014 JEFE/A SECCION ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 1 CM 24 A/B 11,811.00 0015 JEFE/A SECCION FORMACION 1 CM...

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