Decreto 99/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 5/2003, de 7 de julio, se modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, por distintos Decretos de estructura Orgánica se modifican, recogiendo las concretas competencias que son asumidas por cada una de ellas, las estructuras de las referidas Consejerías.

Las circunstancias reseñadas anteriormente hacen necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva organización aconseja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.
Disposición Adicional Primera.- Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Disposición Adicional Segunda.-

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera.- En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.
Disposición Adicional Cuarta.- Los puestos de trabajo que no figuran en el anexo I del presente Decreto por haber quedado adscritos al Servicio Riojano de Salud mantendrán sus actuales características.
Disposición Adicional Quinta.- Los puestos de trabajo correspondientes al Servicio Riojano de Empleo se mantienen en las actuales Relaciones de Puestos de Trabajo hasta que éste inicie su funcionamiento efectivo de conformidad con lo previsto en la Disposición Final 1ª de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo y se proceda a la adscripción formal del personal
Disposición Adicional Sexta.- Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos
Disposición Transitoria Única.-

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "Integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única.- Queda derogado el Decreto 47/2002, de 13 de septiembre, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.-

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la modificación o creación de puestos de trabajo derivados de los Decretos de estructura pueda tener efectos económicos y administrativos desde la entrada en vigor de los mencionados Decretos o desde la fecha de toma de posesión posterior en el correspondiente puesto de trabajo.

En Logroño, a 1 de agosto de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en funciones, Luis Alegre Galilea.

Anexo I Relación de Puestos de Trabajo

Personal Funcionario

Nº Sist. Núm. Denominación Ptos. Prov. C.D. Grupo Requisitos Compl. Esp. Observaciones 04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0002 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A 20,034.84 0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 LD 28 A 20,034.84 0006 AUDITOR DE GESTION 1 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 13,709.76 0008 JEFE/A OFICINA ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 24 A/B 12,450.84 0009 JEFE/A SECCION DE ARCHIVOS 1 CM 24 A 10,583.04 0012 JEFE/A SECCION ESTUDIOS, DOCUMENTACION Y NORMATIVA 1 CM 24 A/B 10,378.08 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A/B 10,378.08 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A/B 9,675.60 0020 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A CUERPO TECNICO A.G. 6,424.08 0023 RESPONSABLE AREA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 20 B/C 7,020.96 J.P. 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 B 5,491.92 0027 GESTION A.G. 1 CM 20 B 3,148.92 0028 AYUDANTE ARCHIVO 2 CM 20 B 3,148.92 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C/D 6,979.92 J.P. 0030 AYUDANTE REGISTRO 1 CM 18 C/D 6,087.60 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C/D 4,776.96 0037 JEFE/A NEGOCIADO ARCHIVO GENERAL 1 CM 18 C/D 4,539.84 0038 JEFE/A NEGOCIADO GESTION PRESUPUESTARIA 1 CM 18 C/D 4,539.84 0039 JEFE/A NEGOCIADO REGIMEN INTERIOR 1 CM 18 C/D 4,539.84 0040 ADMINISTRATIVO INFORMACION 1 CM 16 C 5,765.28 J.P. 0041 AUXILIAR DE APOYO N 15 2 CM 15 D 5,085.24 J.P. 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 D 3,670.68 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 5,444.28 J.I. 0044 REGENTE 1 CM 14 D 3,875.52 J.I. Y OBLIG.RES. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 D 2,735.04 J.I. 0048 TELEFONISTA 3 CM 13 E...

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