Decreto 47/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1379/2001 de 7 de diciembre, se traspasa la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; y por Real Decreto 1473/2001 de 27 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Con motivo de los citados traspasos se han suscrito Acuerdos entre el Gobierno de La Rioja y la Mesa Sectorial de Servicios Generales y el Comité de Empresa en orden a la integración del personal transferido en puestos de trabajo de esta Administración.

Por otra parte por Decretos 45/2002, de 31 de julio y 46/2002, de 5 de septiembre, se establecen las estructura orgánicas de las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, respectivamente.

Las circunstancias reseñadas anteriormente hacen necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Para el personal transferido, el presente Decreto tiene efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2002, o en su caso, desde la fecha de toma de posesión posterior en el correspondiente puesto de trabajo.

Disposición Adicional Quinta

Los puestos de trabajo correspondientes al Hospital General de La Rioja, Banco de Sangre, Centro de Salud Mental y Toxicomanías, Centro de Día de Salud Mental, así como los desempeñados por Funcionarios Sanitarios Locales, se mantienen en las actuales Relaciones de Puestos de Trabajo hasta su completa integración en el Servicio Riojano de Salud.

Disposición Adicional Sexta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.

Disposición Transitoria Única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 43/2002, de 31 de julio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 13 de septiembre de 2002.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Relación de puestos de trabajo.- Funcionarios

Nº Sist. Núm. Denominación Ptos. Prov. C.D. Grupo Requisitos Compl. Esp. Observaciones 02 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 0202 SECRETARIA GENERAL PARA LA UNION EUROPEA Y DE ACCION EN EL EXTERIOR 020200 SECRETARIA GENERAL PARA LA UNION EUROPEA Y DE ACCION EN EL EXTERIOR 0001 JEFE/A SERV. FONDOS COMUNITARIOS 1 CM 28 A 18,386.88 0002 JEFE/A NEGOCIADO FONDOS EUROPEOS 1 CM 18 C/D 4,450.80 04 DESARROLLO AUTONOMICO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0002 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A 19,641.96 0003 JEFE/A SERV. COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 LD 28 A 19,641.96 0004 JEFE/A SERV. INFORMACION, CALIDAD Y EVALUACION 1 CM 28 A 19,641.96 0005 JEFE/A SERV. SECRETARIADO DE GOBIERNO Y RELACIONES INSTITUC. 1 LD 28 A 19,641.96 0006 AUDITOR DE GESTION 4 CM 26 A CPO. TEC. A.G. 13,440.96 0007 AUDITOR EN SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION 2 CM 26 A 13,440.96 0008 JEFE/A OFICINA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 24 A/B 12,206.76 0009 JEFE/A SECCION DE ARCHIVOS 1 CM 24 A 10,375.56 0010 JEFE/A SECCION COORDINACION NORMATIVA Y CALIDAD LEGISLATIVA 1 CM 24 A/B 10,174.56 0011 JEFE/A SECCION GESTION INSTITUCIONAL 1 CM 24 A/B 10,174.56 0012 JEFE/A SECCION NORMATIVA Y ASISTENCIA TECNICA 1 CM 24 A/B 10,174.56 0013 JEFE/A SECCION ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES 1 CM 24 A/B 10,174.56 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y B.O.R. 1 CM 24 A/B 10,174.56 0015 JEFE/A SECCION GESTION ECONOMICO PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A/B 9,485.88 0018 INGENIERO TELECOMUNICACIONES 1 CM 22 A ING. TELECOMUNIC. 8,253.96 0019 RESPONSABLE UNIDAD AUDIOVISUALES 1 CM 22 B/C 6,366.84 J.I. 0020 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A CPO. TEC. A.G. 6,298.08 0022 TECNICO A.G. 1 CM 22 A 4,711.80 0023 RESPONSABLE AREA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 20 B/C 6,883.32 J.P. 0024 INGENIERO TECNICO TELECOMUNICACIONES 1 CM 20 B 6,308.76 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 B 5,384.28 0026 RESPONSABLE B.O.R. IMPRENTA 1 CM 20 B/C 6,121.80 J.I. 0027 GESTION A.G. 1 CM 20 B 3,087.12 0028 AYUDANTE ARCHIVO 2 CM 20 B 3,087.12 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 D 6,843.00 J.P. 0030 AYUDANTE REGISTRO 1 CM 18 C/D 5,968.20 J.P. 0031 JEFE/A NEGOCIADO COORDINACION INSTITUCIONAL 1 CM 18 C/D 4,683.24 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C/D 4,683.24 0033 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 1 CM 18 C/D 4,450.80 0034 AYUDANTE AUDITORIA DE GESTION 3 CM 18 C/D 4,450.80 0035 AYUDANTE B.O.R. E IMPRENTA 1 CM 18 C/D 4,450.80 0036 JEFE/A NEGOCIADO ADMINISTRATIVO 1 CM 18 C/D 4,450.80 0037 JEFE/A NEGOCIADO ARCHIVO GENERAL 1 CM 18 C/D 4,450.80 0038 JEFE/A NEGOCIADO GESTION PRESUPUESTARIA 1 CM 18 C/D 4,450.80 0039 JEFE/A NEGOCIADO REGIMEN INTERIOR 1 CM 18 C/D 4,450.80 0040 ADMINISTRATIVO INFORMACION 1 CM 16 C 5,652.24 J.P. 0041 AUXILIAR DE APOYO N 15 2 CM 15 D 4,985.52 J.P. 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 D 3,598.68 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 5,337.48 J.I. 0044 REGENTE 1 CM 14 D 3,799.56 J.I. Y OBL. RESID. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 D 2,681.40 J.I. 0046 AYUDANTE FACULTATIVO 1 CM 16 C TÉC. INFORMÁT. 2,840.52 0048 TELEFONISTA 3 CM 13 E 3,436.44 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 4,273.32 MANIP. CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 2,649.12 0059 AUXILIAR A.G. 8 CM 14 D 2,681.40 0060 TELEFONISTA 1 CM 12 E 3,414.72 J.I. 0062 JEFE/A SERV. DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INF. 1 LD 28 A 19,641.96 0063 INSPECTOR DE SERVICIOS 1 CM 26 A 13,440.96 0402 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 040200 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 0001 DIRECTOR/A ESCUELA RIOJANA DE ADMINISTRACION PUBLICA 1 LD 28 A 19,641.96 0002 JEFE/A SERV. GESTION DE RECURSOS HUMANOS 1 CM 28 A 19,641.96 0003 JEFE/A SERV. PLANIFICACION Y ORDENACION DE LA FUNCION...

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