Decreto 18/1997, de 26 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decretos 1 al 5/97, de 24 de enero, se establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías.
Por diversos Decretos, se ha realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Agricultura, llevada a cabo durante 1996.
De otra parte por Ley 3/1996, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1997, así como por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de modificación de plantilla para 1997, se procede a la creación y amortización de diversas plazas.
Las circunstancias reseñadas anteriormente, hacen necesario proceder a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de trabajo de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva reordenación aconseja, así como la inclusión del personal transferido.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día, 26 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran como Anexo I al presente Decreto.
Los puestos base relacionados en el Anexo II tienen asignado el complemento de destino y específico que en el mismo se determina.
Los puestos base asignados a los Funcionarios Interinos y a los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso, a excepción de los puestos que figuran en la Disposición Adicional Primera, tendrán atribuidos los Complementos de Destino y Específico mínimos que tiene asignados el Cuerpo al que pertenece.
Los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios cuyo sistema de provisión sea LD o CM, solo podrán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba