Decreto 18/1997, de 26 de marzo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Decretos 1 al 5/97, de 24 de enero, se establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías.

Por diversos Decretos, se ha realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Agricultura, llevada a cabo durante 1996.

De otra parte por Ley 3/1996, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1997, así como por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de modificación de plantilla para 1997, se procede a la creación y amortización de diversas plazas.

Las circunstancias reseñadas anteriormente, hacen necesario proceder a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de trabajo de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva reordenación aconseja, así como la inclusión del personal transferido.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día, 26 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base relacionados en el Anexo II tienen asignado el complemento de destino y específico que en el mismo se determina.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos base asignados a los Funcionarios Interinos y a los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso, a excepción de los puestos que figuran en la Disposición Adicional Primera, tendrán atribuidos los Complementos de Destino y Específico mínimos que tiene asignados el Cuerpo al que pertenece.

Disposición Adicional Tercera

Los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios cuyo sistema de provisión sea LD o CM, solo podrán...

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