Decreto 127/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Riojano de Empleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, crea el Servicio Riojano de Empleo como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Hacienda y Empleo y en cuyo Consejo de Administración estarán presentes, con representación tripartida el Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo Social y Económico de La Rioja.

La Disposición Adicional Primera de la citada Ley 2/2003, dispone que el Servicio Riojano de Empleo iniciará su funcionamiento efectivo en la fecha en que se constituya su Consejo de Administración.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que una vez en vigor la Ley de creación del organismo, corresponderá al Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas y Hacienda, la aprobación mediante Decreto de los Estatutos.

De acuerdo con dicha previsión, el presente Decreto contempla de la manera más exhaustiva posible la estructuración organizativa y funcional de las distintas áreas competenciales que se integran en el Servicio Riojano de Empleo, regulando a lo largo de sus cuatro títulos aquellos aspectos relativos a su naturaleza y fines, estructura, régimen económico presupuestario y de personal así como el régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad. Todo ello bajo el principio de eficacia, transparencia y accesibilidad a los ciudadanos a los servicios administrativos que puedan hacer realidad la consecución de los objetivos propuestos por el Gobierno de La Rioja para dotar a la sociedad riojana de un mercado de trabajo ágil y estable.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2003 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Funcionamiento del Servicio de Empleo cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 26 de diciembre de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo

Estatutos de funcionamiento del Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2 /2003, de 3 de marzo

Titulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Naturaleza
Artículo 2 Fines
Artículo 3 Principios
Artículo 4 Funciones del Servicio Riojano de Empleo
Artículo 5 Acuerdos de colaboración y cooperación
Artículo 6 Oficinas de Empleo
Artículo 7 Observatorio de Empleo
Artículo 8 Identidad gráfica
Titulo II Órganos de dirección Artículos 9 a 14
Artículo 9 Órganos de Dirección
Artículo 10 Del Presidente
Artículo 11 Del Consejo de Administración
Artículo 12 Funcionamiento del Consejo de Administración
Artículo 13 Del Secretario del Consejo de Administración
Artículo 14 Del Gerente
Titulo III Régimen económico, presupuestario y de personal Artículos 15 a 18
Artículo 15 Patrimonio
Artículo 16 Financiación
Artículo 17 Presupuesto
Artículo 18 Régimen del Personal
Titulo IV Régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad Artículos 19 a 22
Artículo 19 Actos y recursos administrativos
Artículo 20 Asistencia jurídica
Artículo 21 Contratación
Artículo 22 Intervención y Contabilidad.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda

Estatutos del servicio riojano de empleo

Titulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Naturaleza

El Servicio Riojano de Empleo es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

El Servicio Riojano de Empleo se adscribe a la Consejería de Hacienda y Empleo que ejercerá sobre el mismo las funciones de dirección, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Las actividades del Servicio Riojano de Empleo tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por los otros departamentos del Gobierno de La Rioja en materia relacionadas con las finalidades y objetivos del Organismo, y se ajustarán al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido en su Ley de creación, en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2 Fines

El Servicio Riojano de Empleo tiene como finalidad principal gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios para el mantenimiento, la consecución y el fomento del empleo estable y de calidad y el autoempleo con la finalidad de lograr la mejora continua de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados para la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como a facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y la experiencia adecuadas a sus necesidades.

El Servicio Riojano de Empleo realiza su actividad de acuerdo con la planificación que establezca el Gobierno de La Rioja y en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales. Dicha actividad se prestará de manera pública y gratuita y coordinada con otros organismos y entidades similares de ámbito local, regional, nacional, europeo o internacional, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo.

Artículo 3 Principios

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Riojano de Empleo se ajustará a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, por la que se crea el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 4 Funciones

Corresponden al Servicio Riojano de Empleo en la ejecución de las políticas de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo para ello los correspondientes programas de evaluación y control de calidad, las siguientes funciones:

  1. - En materia de gestión y control de políticas de empleo:

    1. Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo, en favor de los desempleados con el fin de facilitar su inserción laboral.

    2. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.

    3. Promover programas de acción y convenios de colaboración con entidades privadas y públicas, con especial incidencia de las organizaciones sociales y económicas y las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

    4. Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

    5. Elaborar, gestionar y evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad.

    6. Conceder, gestionar y controlar aquellas subvenciones destinadas a:

      - Promover medidas de apoyo a la creación y mejora del empleo en empresas de economía social

      - Fomentar el autoempleo

      - Apoyar la contratación de trabajadores y la estabilidad en el empleo

      - Mejorar el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados

      - Apoyar a determinados colectivos de trabajadores afectados por procesos de reestructuración

      - Apoyar la renovación de recursos humanos en la empresa fomentando la contratación estable de jóvenes desempleados

      - Apoyar la creación y la gestión de centros especiales de empleo y la inserción laboral de colectivos desfavorecidos.

      - Fomentar la contratación indefinida de minusválidos y otros colectivos de difícil inserción, a través de convenios con entidades locales u Organismos Públicos para la posibilidad de contratación de parados en obras de interés social.

    7. Articular y gestionar acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el desarrollo de servicios integrados para el empleo.

    8. Crear un Observatorio de Empleo que proporciones datos e información sobre el mercado de trabajo en La Rioja.

  2. - En materia de intermediación en el mercado de trabajo:

    1. Participar activamente en la intermediación laboral mediante la captación de ofertas y demandas adecuadas, así como mediante la gestión de la colocación y fomentando la utilización del Servicio Riojano de Empleo entre sus potenciales usuarios.

    2. Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral tanto a trabajadores en activo como en desempleo.

    3. Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, así como cualquier otra de naturaleza similar, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

    4. Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio...

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