Decreto 39/2006, de 30 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad (artículo 8.uno. apartados uno y quinto).

La Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología ha establecido la creación y régimen básico de esta nueva Entidad Pública Empresarial que pretende el establecimiento de un nuevo modelo organizativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para contribuir a la implementación de las medidas y actuaciones desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito del desarrollo y fomento de la denominada Sociedad del Conocimiento.

La Ley 3/2003, de 3 de marzo, reguladora del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece el contenido mínimo que han de recoger los Estatutos de los organismos públicos, así como el procedimiento para su elaboración y aprobación.

Una vez elaborada la Ley por la que se crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, resulta necesario que el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebe mediante Decreto los estatutos de la entidad pública empresarial. Esta es precisamente la intención de la presente norma.

El Decreto, por el que se aprueba este régimen estatutario consta de un artículo único y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma, figurando los Estatutos de la Agencia como Anexo al presente Decreto. Estos Estatutos se estructuran en siete capítulos.

El primero de los capítulos aborda una serie de cuestiones de carácter general, indicando la naturaleza de la Agencia, su régimen jurídico, domicilio legal, y la identidad gráfica de la misma.

En el segundo de los capítulos se centra en el ilustrar cual es el objeto de la Agencia y cuales son sus funciones, llevando a cabo un detalle pormenorizado de las mismas, si bien cómo acometerá el despliegue de su objeto y de sus funciones corresponde al Plan de Actuación Inicial. Se estructuran las funciones de la Agencia en cuatro grandes apartados que coinciden con las cuatro áreas funcionales de la agencia: fomento de la sociedad del conocimiento; servicios de administración electrónica; infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información e innovación tecnológica y gestión del conocimiento.

El capítulo III analiza cuestiones de organización y de funcionamiento de la Agencia. Para ello se divide este capítulo en seis secciones indicando la primera de ellas cuales son los órganos de la Agencia. Seguidamente dedica la segunda de las secciones a la presidencia de la Agencia y a sus funciones, la tercera a la vicepresidencia, la cuarta al Consejo de Administración, la quinta a la figura de la Gerencia y la sexta al Consejo Asesor.

El capítulo IV se dedica al régimen de los actos dictados por la Agencia y el capítulo V al estudio de diferentes cuestiones en materia de personal, indicando que tipo de personal va a poder prestar servicios en la Agencia y cual va a ser el régimen jurídico que les será de aplicación, entre otras cuestiones.

Los dos últimos capítulos abordan la regulación del régimen patrimonial, y del régimen económico-financiero y de control. de esta Entidad, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia de organización, patrimonial, contable y de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma como la legislación vigente en materia contractual y presupuestaria que le sea aplicable.

Termina la presente norma con una Disposición Final, relativa a su entrada en vigor.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cumplidos los trámites oportunos, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que se incorporan como Anexo al presente Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 43

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 30 de junio de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Agencia es una entidad publica empresarial de las previstas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

  3. La Agencia estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

Artículo 2 Régimen jurídico

La Agencia se regirá:

  1. Por su Ley de creación; por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la legislación presupuestaria, en los aspectos que le afecten.

  2. Por lo previsto en los presentes Estatutos y en las demás normas de desarrollo que se dicten.

  3. Por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos expresamente previstos para las entidades publicas empresariales en su Ley de creación, en la Ley de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria, y en el presente Estatuto.

Artículo 3 Domicilio legal
  1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Logroño, en la sede que determine el Consejo de Administración.

  2. La determinación y los cambios de sede se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4 Identidad gráfica

La Agencia se identificará en su sede y en sus actuaciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Objeto y funciones de la Agencia

Artículo 5 Objeto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, constituye su objeto dinamizar la participación de los agentes riojanos para avanzar en la sociedad del conocimiento y consolidar el desarrollo de la administración electrónica, fomentando el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y promoviendo la gestión del conocimiento y capacitación tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6 Funciones

Corresponde a la Agencia la realización de las siguientes funciones:

  1. - En el ámbito de la denominada sociedad del conocimiento.

    1. Fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la integración de la sociedad riojana en el contexto del desarrollo y la convergencia tecnológica.

    2. Potenciar la presencia digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando y coordinando los contenidos riojanos al servicio de las tecnologías de la información y comunicación en sus diferentes soportes y aplicaciones.

    3. Garantizar el uso, el conocimiento y la comprensión de los contenidos que se intercambian con las diferentes tecnologías de la información y la comunicación, impulsando para ello acciones de sensibilización y formación, dirigidas a la población de forma general o segmentada, en el uso de Internet y las restantes tecnologías de la información y la comunicación.

    4. Potenciar la creación de espacios públicos para facilitar el acceso efectivo de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

    5. Potenciar la creación y adaptación de las empresas riojanas al uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento de desarrollo económico y empresarial. en el marco de las actuaciones desarrollados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de fomento empresarial en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

    6. Impulsar y colaborar acciones de asociaciones y organizaciones de la Comunidad Autónoma orientadas al uso y difusión de las tecnologías convergentes de la información y comunicación, así como promover su adaptación al contexto digital.

    7. Canalizar las iniciativas públicas que impulse el Gobierno de La Rioja y que tengan por fin la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de todos los riojanos a la sociedad del conocimiento.

    8. Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento que facilite las acciones orientadas a incrementar y mejorar los vínculos con la colectividad riojana en el exterior, en el marco de las actuaciones desarrollados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de acción exterior en el ámbito...

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