Decreto 131/2011, de 29 de julio, por el que se aprueban la relación de puestos de trabajo correspondiente a los funcionarios de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 3, punto 4, del Decreto 52/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud recoge que la relación de puestos de trabajo de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos será la establecida en la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con ello se establece una clara diferenciación entre la relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, y la propia de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos que se incardina en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta, del Consejero de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo único

Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a los funcionarios de la Dirección de servicios centrales y recursos humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Los puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto serán desempeñados, con carácter general, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición adicional segunda

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.

Disposición adicional tercera

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "INTEGRACIÓN" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposiciones Finales
Disposición final primera
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