Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en el artículo 8.Uno.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Establecido el marco legal básico para la ordenación y desarrollo del sector artesano, con el objetivo de realizar un desarrollo del mismo en todos sus aspectos tanto culturales como sociales y económicos se aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas mediante Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería competente en la materia en el que se expresan los oficios que se deben integrar en cada uno de los grupos del artículo 4.1 de la Ley 2/1994, 24 de mayo, y posteriormente el Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se regula el Reglamento de la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja.

El Decreto 5/2007, de 2 de julio creó la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a quien se atribuyen funciones de análisis, promoción y desarrollo de los distintos sectores de actividad económica y entre ellos el sector de la artesanía. El Decreto 42/2007, de 13 de julio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atribuyendo a su titular, en el artículo 6.1.1 t), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería; así como la de convocar y conceder las subvenciones en dicho ámbito. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.1.4 d) del citado Decreto, corresponde al Director General de Industria y Artesanía la gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas en la materia se elaboró y presentó al Consejo Riojano de Artesanía en 2007, un Plan Básico de Apoyo al sector en La Rioja basado en las siguientes acciones:

- Desarrollar el sector artesano promoviendo su revalorización en el mercado como actividad económica y producto cultural

- Favorecer la Innovación de diseño y producto

- Ofrecer nuevos canales de distribución y comercialización

- Fomento y consolidación de la artesanía como yacimiento de empleo.

Por todo ello y entre otras acciones se promoverá en cada Ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector, abriendo las correspondientes líneas de ayudas o subvenciones que permitan un adecuado desarrollo de los objetivos marcados y que permitan en su momento un mayor grado de corresponsabilidad del sector artesano y sus asociaciones en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Las subvenciones cuyo régimen de concesión se establece en las bases están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis".

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Industria y Comercio, con el informe del Consejo Riojano de Artesanía y los preceptivos del procedimiento administrativo, en el ejercicio de las facultades atribuidas, de acuerdo con la legislación de aplicación al régimen jurídico de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dispongo la aprobación de la siguiente:

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas al sector artesano de La Rioja, bien directamente o a través de la realización de ferias mercados artesanos por las corporaciones locales de La Rioja, con la naturaleza de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados a estos efectos en el estado de gastos aprobados y asignados para cada Ejercicio Económico, a la Dirección General competente en materia de artesanía.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. -Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Capítulo de la misma.

    No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

  2. -Quedan excluidos:

    1. Aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan obtenido el documento de calificación artesanal y en consecuencia no figuren inscritos como tales en el Registro General de Artesanía de La Rioja, en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    2. Las asociaciones artesanas que no estén inscritas como tales en el Registro de Asociaciones en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    3. Aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones o en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Resolución de convocatoria.
  1. - La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución del Titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. - La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse como estimativa puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la cuantía del crédito consignado, el importe de las ayudas reconocidas y el saldo de crédito que pueda quedar en los correspondientes conceptos podrá procederse conforme a lo determinado en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, en la modificación realizada por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 4 Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  1. - Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, debiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. La Orden y el modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

  2. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden.

  3. - El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de Convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Las actividades o adquisiciones y los gastos subvencionables deberán realizarse en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 5 Instrucción.
  1. - La Sección de Comercio y Artesanía dependiente de la Dirección General competente en materia de Artesanía, desempeña la función de ordenación e instrucción del procedimiento.

  2. - Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. - La Sección de Comercio y Artesanía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional...

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