Decreto 65/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja que fue aprobada por el Parlamento de La Rioja y publicada en el "Boletín Oficial de La Rioja" el 1 de julio de 2004, en la Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de La Rioja para que dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la presente Ley, dicte las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.

El artículo 3, de las Disposiciones Generales de la citada Ley 3/2004 al determinar que el Consejo Escolar de La Rioja, los Consejos Escolares Municipales y los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales son los órganos de participación, consulta y asesoramiento en la programación de las enseñanzas, establece que lo serán en los términos y alcance que la Ley y los reglamentos de desarrollo de la misma establezcan.

Asimismo, en el Capitulo II, dedicado expresamente al Consejo Escolar de La Rioja, hace varias referencias al desarrollo reglamentario de la citada Ley 3/2004, cuya elaboración corresponde al Gobierno y cuya aprobación es el objeto del presente Decreto. En cuanto a los reglamentos de desarrollo de Ley, en lo que se refiere a los Consejos Escolares Municipales y los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales, serán elaborados y aprobados por el Gobierno en los términos establecidos en la citada Ley, para los primeros, en el artículo 20 y en la disposición transitoria segunda y, para los segundos, en el artículo 21.

Por otra parte, por el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja, ("BOE" del 19), corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Según el artículo 7.dos del Estatuto de Autonomía corresponde a los poderes públicos de la Comunidad autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Con este Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2004, se garantiza, en cuanto al Consejo Escolar de La Rioja se refiere, la participación de la comunidad escolar en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Escolar de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Título preliminar Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Capítulo I De su naturaleza y régimen jurídico Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza

El Consejo Escolar de La Rioja es el órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria

Artículo 2 Integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma
  1. El Consejo Escolar de La Rioja se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, sin formar parte de su estructura orgánica.

  2. La Consejería competente en materia de educación, proveerá de medios materiales, económicos y de personal al Consejo Escolar para que pueda desarrollar su correcto funcionamiento.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. Como órgano colegiado, el Consejo Escolar de la Comunidad de La Rioja ajustará su actuación a lo dispuesto en las normas previstas en la Ley 3/2004,de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja y en el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En todo aquello no previsto en las normas citadas en al apartado anterior, y siempre que no las contradiga, el Consejo Escolar de La Rioja se regirá por los Acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el respectivo ámbito de competencias.

Artículo 4 Sede

El Consejo Escolar de La Rioja tendrá su sede en la ciudad de Logroño. La Consejería competente en materia de educación habilitará el lugar donde ubicar dicha sede y celebrará en ella sus sesiones. No obstante, podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que así determine su Presidente, previa comunicación a los miembros del Consejo Escolar con la antelación suficiente.

Capítulo II Del ámbito y ejercicio de sus funciones Artículo 5
Artículo 5 Ámbito y funciones
  1. El Consejo Escolar de La Rioja ejerce sus funciones respecto a todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Consejo Escolar de La Rioja ejercerá sus funciones de consulta y asesoramiento mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

    1. El Consejo Escolar de La Rioja emitirá dictámenes cuando sea consultado preceptivamente.

    2. Los informes serán elaborados sobre cualquier cuestión educativa que el Gobierno o la Consejería competente en materia de educación decida consultarle sin ser preceptiva la consulta.

    3. A iniciativa propia, el Consejo Escolar de La Rioja puede formular propuestas.

  3. En cualquier caso los dictámenes, informes y propuestas del Consejo Escolar de La Rioja no serán vinculantes.

  4. El ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento será una labor técnica. Excepcionalmente valorará aspectos de oportunidad y conveniencia si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

  5. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de los proyectos en la Secretaría del Consejo.

  6. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto o propuesta formulada y por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento.

Título I De las competencias Artículo 6
Artículo 6 Competencias
  1. Serán sometidos preceptivamente a consulta del Consejo Escolar de La Rioja, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que revistan la forma de decreto, para la programación general de la enseñanza no universitaria, que elabore la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

  2. Asimismo serán sometidas a consulta todas aquellas otras cuestiones en que, por precepto expreso de una Ley, así se disponga.

  3. A iniciativa del Gobierno de La Rioja o la Consejería competente en materia de educación, el Consejo Escolar de La Rioja podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión educativa cuya consulta no sea preceptiva.

  4. El Consejo Escolar de La Rioja cada tres años, a partir de la publicación de la Ley3/2004, elaborará un informe sobre el estado y situación de la educación en La Rioja.

  5. A iniciativa propia, el Consejo Escolar de La Rioja podrá formular propuestas al Consejero competente en materia de educación sobre los siguientes asuntos que figuran en la relación del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja:

    1. Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución geográfica de los centros docentes.

    2. Las normas generales de construcción y equipamientos de centros.

      1. Los criterios generales de los planes de renovación e innovación educativas.

      2. Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

      3. Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio que sean de competencia autonómica.

      4. Las directrices generales de los programas dirigidos a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y el conocimiento de la historia y la cultura del pueblo riojano.

      5. Los programas educativos, relativos a los currículos de las enseñanzas escolares no universitarias.

    3. Los criterios generales sobre los programas de compensación educativa.

      1. Cualquier otra que establezcan las leyes.

  6. El Consejo Escolar de La Rioja, a partir de la publicación de la Ley 3/2004, elaborará una memoria anual de sus actividades.

  7. El Consejo Escolar de La Rioja elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno de acuerdo con lo prescrito en la Ley 3/2004 y en el presente Decreto.

Título II De la composición del Consejo Escolar Artículos 7 a 24
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