Decreto 4/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La dispersión de la normativa y la necesidad de satisfacer las demandas de la sociedad, una sociedad que reclama la protección del medio ambiente y mayor calidad de vida y que a la vez hace un uso más intenso del medio natural en su tiempo de ocio, ha llevado a numerosas Comunidades Autónomas a dictar su propia normativa en materia de acampadas, en un esfuerzo por adaptarse a las necesidades actuales.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio en la redacción actual de su artículo 8. uno.31 atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva sobre "desarrollo comunitario", subconcepto este en el que hay que entender incluida la política juvenil de acuerdo con el parecer expresado por el Consejo Consultivo de La Rioja en su Dictamen 11/1999.

De igual modo, el dictado de la presente norma se ampara en las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de La Rioja en las siguientes materias: promoción y ordenación del turismo (artículo 8.uno.9), ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 8.uno.16), tratamiento de las zonas de montaña (artículo 8.uno.22) y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 8.uno.27).

Su promulgación encuentra igualmente ubicación en las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad e higiene (artículo 9.5), en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos (artículo 9.11).

Unido a lo anterior, la promulgación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, ha supuesto un avance fundamental en la regulación de las actuaciones propias de la política de juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta misma norma regula en su Título VII las actividades juveniles, considerando expresamente en el artículo 52.b), como una de ellas, los campamentos juveniles. El siguiente precepto dispone que la organización de estos campamentos deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.

Este artículo 63 regula la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, como órgano ejecutivo ordinario, que asume la gestión del mismo. La letra k) del punto 2 de este precepto reconoce como una función propia de la Dirección, entre otras, autorizar los campamentos juveniles.

Finalmente, debe hacerse referencia a lo que dispone el punto d) artículo 57 de la Ley, que establece que corresponde al Gobierno de la Rioja la potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.

Por lo tanto, el objeto de esta norma es regular la realización de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad principal de ordenar una actividad en auge creciente, adoptando las necesarias precauciones para proteger a los acampados y al medio natural y garantizar además la responsabilidad de los dirigentes de la actividad y entidades organizadoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de marzo de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la realización de acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se entiende por "acampadas juveniles", a los solos efectos de determinar el ámbito de aplicación de este Decreto, los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier otraactividad de naturaleza similar que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Serán organizadas exclusivamente para niños y jóvenes, o bien aquellas en las que, al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, excluyendo en todo caso a los Responsables de la Actividad.

    2. Su organización se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud o por asociaciones juveniles legalmente registradas.

    3. Deberán participar al menos un mínimo de diez personas o cuatro tiendas o cualquier otro medio de acampada, con una duración que se extienda a partir de cinco días y hasta tres meses.

  2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este reglamento las acampadas que no cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior y las actividades similares expresamente reguladas en la normativa sectorial de turismo.

  3. No podrán celebrarse acampadas en las que participe un número superior a doscientas personas, salvo casos excepcionales, debidamente justificados en la resolución que autorice dicha actividad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Responsables de las acampadas.

Artículo 3 Dirección de las actividades.

Al frente de la acampada habrá un responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y habrá de estar en posesión del título de director de tiempo libre, sin que se contabilice a este responsable en el cómputo de monitores.

Si el número de participantes en la acampada no excede de veinticinco y el número de días no es superior a cinco, bastará con que el responsable esté en posesión del título de monitor de tiempo libre.

Artículo 4 Monitores.
  1. Deberá acompañar a los participantes en las acampadas al menos un monitor por cada diez personas y uno más por fracción igual o superior a cinco personas, sin poderse incluir en este cómputo a los monitores en prácticas; podrá asistir un monitor en prácticas por cada monitor titulado.

  2. Todos los monitores deberán estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

Artículo 5 Obligaciones de los responsables de la actividad.

Constituirán obligaciones directas y personales del responsable de la actividad:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento.

  2. Adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones a su cargo.

  3. Garantizar el cumplimiento del programa de actividades.

  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones...

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