Decreto 8/2000, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Sisón Común (tétrax tétrax) es un ave de las denominadas esteparias, propia de zonas abiertas y despejadas, de orografía llana u ondulada, que ocupa secanos tradicionales con alternancia de parcelas de cereal, barbechos, pastos y pequeños eriales. En La Rioja se distribuiría históricamente por todas las zonas llanas y desarboladas del valle del Ebro, tanto en La Rioja Baja como en La Rioja Alta, siendo relativamente frecuente. En la actualidad, principalmente por motivos relacionados con una intensificación y cambios de uso en la agricultura, es una especie rara que ha sufrido un fuerte declive durante los últimos tiempos. Tan sólo aparece como reproductora en tres núcleos situados en La Rioja Baja (Murillo de Río Leza, Pradejón-El Villar de Arnedo-Arnedo-Tudelilla, y Alfaro), con una población de entre 8-12 ejemplares, siendo su situación extremadamente crítica.

Por tal motivo, está catalogada como especie en " peligro de extinción" por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Para eliminar tal peligro e invertir el proceso de regresión, y en aplicación del artículo 7 del citado Decreto, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente ha elaborado un Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja, que analiza y evalúa la situación previa y donde se establecen unos objetivos y se fijan una serie de actuaciones que es necesario desarrollar.

El Plan ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se han tenido en cuenta en su elaboración las actuaciones de conservación de la especie realizadas en territorios de Comunidades Autónomas colindantes, arbitrándose mecanismos de coordinación.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2000 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común (Tétrax tétrax) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2

El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 18 de febrero de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.

Anexo.- Plan de recuperación del Sisón Común (tétrax tétrax) en La Rioja

1.- La recuperación del Sisón Común en La Rioja

1.1. La recuperación del Sisón Común (Tétrak tétrax) en La Rioja pretende incrementar la población de la especie y mejorar el hábitat en su área de distribución potencial, hasta alcanzar una población con un número de ejemplares acorde con la capacidad del medio y una distribución regional conexa con el resto de la población ibérica que garantice su viabilidad genética y demográfica.

1.2. Se considerará que dicha recuperación ha sido conseguida cuando el Sisón Común pueda ser excluido de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998 de 9 de octubre) . Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. ) De acuerdo con la capacidad del medio en La Rioja, el tamaño minimo de la población reproductora deberá ser igual o superior a 20 machos y 20 hembras.

  2. ) Los parámetros reproductivos y demográficos de la población riojana deberán asegurar el equilibrio demográfico de la población establecida.

  3. ) No existirán factores regresivos que pongan en...

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