Decreto 70/2006, de 18 de noviembre, por el que se apruban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral del Servicio Riojano de Empleo
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece el carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.
Por Ley 2/2003, de 3 de marzo, se crea el Servicio Riojano de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que se adscribe a la Consejería de Hacienda y Empleo.
Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Novena del Acuerdo y Convenio colectivo de trabajo, para los años 2004-2007 aplicables al personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, establecen que cada año se constituirá un fondo destinado a garantizar el poder adquisitivo de este personal. La cuantía y forma de distribución del fondo se determinará por el Consejo de Gobierno previa negociación con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa.
En cumplimiento de las Disposiciones Adicionales, arriba citadas, se ha suscrito Acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mesa General aplicable al personal funcionario, en el que se plasman los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2005 respecto a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio.
Al no alcanzarse Acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local elevó al Consejo de Gobierno propuesta para que se aplicara un incremento retributivo igual al pactado para el personal funcionario al personal laboral.
Una vez ratificados por el Consejo de Gobierno el Acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación y aceptada la propuesta formulada por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local respecto al personal laboral, procede la actualización de la relación de puestos de trabajo en la que se reflejan ambos...
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Solicita tu prueba- Decreto 15/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal labora...
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- Corrección de errores de las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres, 1 de noviembre de 1974, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), aprobadas el 20 de noviembre de 1981 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en su cuadragésimo quinto período de sesiones.