Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Nalda

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2004, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Nalda.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

  2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

    Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

    Logroño a 5 de marzo de 2004.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díez de Baldeón.

    Anexo

    3.1. Normas Generales.

    3.1.1. Vigencia.

    Una vez aprobado definitivamente el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R. y se mantendrá vigente en tanto en cuanto no sea revisado. No se establece un plazo preestablecido para su caducidad técnica.

    3.1.2. Revisión.

    Una vez aprobado el Plan, solo se podrá proceder a la revisión cuando se den circunstancias sobrevenidas inexistentes en el momento de redactar el documento o cuando se haya desarrollado el 80% del nuevo suelo previsto y clasificado como urbano. Igualmente será posible proceder a la revisión del Plan en caso de constancia evidente de retención en la salida de suelo privado al mercado con el consiguiente encarecimiento artificial del mismo.

    3.1.3. Modificación.

    Podrá modificarse el Plan, sin que ello implique revisión, para corregir errores existentes en el mismo o cuando se pretenda variar alguna de sus determinaciones sin que con ello se altere la coherencia de las previsiones y ordenación del Plan General.

    3.1.4. Ámbito territorial.

    Las Normas, junto con el resto de Documentos que componen el Documento Definitivo, constituyen el Plan General de Nalda, siendo su ámbito territorial el de todo el término municipal.

    3.1.5. Obligatoriedad de la observancia del Plan.

    El Plan es de obligatoria observancia para todos los agentes que intervienen sobre el mismo, tanto en caso de ser públicos como privados.

    3.1.6. Contradicciones entre documentos.

    Las Normas del Plan General se interpretarán atendiendo a su contenido y coherentemente con los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En caso de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación que implique una menor edificabilidad y una mayor dotación de espacios libres y equipamientos públicos.

    Los posibles errores materiales podrán corregirse mediante acuerdo por mayoría simple del Pleno de la Corporación, que deberá publicarse en el B.O.R. para alcanzar efectividad.

    En cualquier caso y con carácter previo al acuerdo anterior, será preceptiva la emisión de informes técnico y jurídico.

    Las contradicciones entre documentos se resolverán con el siguiente criterio:

    1. En el caso de contradicción entre planos, prevalecerá el de menor escala por ser el de un mayor grado de precisión.

    2. En el caso de contradicción entre planos y documento escrito, prevalecerá lo indicado en el texto escrito.

    3.2. Normas sobre presentación y tramitación de expedientes urbanísticos.

    3.2.1. Documentos de Planeamiento.

    3.2.1.1. Planes Parciales.

    El documento deberá estar suscrito por técnico competente y debidamente visado por su Colegio Profesional. Se presentarán como mínimo siete ejemplares para su tramitación ante el Ayuntamiento.

    El Plan contendrá los siguientes documentos:

    - Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones

    - Planos de Información

    - Planos de Proyecto

    - Ordenanzas reguladoras

    - Evaluación económica de la implantación de los servicios

    - Plan de etapas

    La Memoria incluirá al menos los siguientes apartados:

    - Justificación de la procedencia de su formulación

    - Información urbanística que incluirá los siguientes apartados:

    * Características naturales del territorio

    * Usos edificaciones e infraestructuras existentes

    * Estudio de la estructura de propiedad del suelo

    - Objetivos y criterios de la ordenación propuesta

    - Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas

    - Síntesis de la memoria con cuadros de superficies, módulos, usos, edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes.

    La Información urbanística de carácter gráfico contendrá los siguientes planos:

    I-1.Plano de Situación. E= 1/5.000

    I-2. Plano de ordenación establecido por el P.G.M. E= 1/5.000

    I-3. Plano topográfico con curvas cada metro. E= 1/1.000

    I-4. Plano Catastral. E= 1/1.000

    I-5. Planos de estado actual en los que se indiquen, edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existente. E= 1/1.000

    Los planos de Proyecto serán como mínimo los siguientes:

    P-1. Plano de zonificación en el que se indicarán usos, sistemas de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y red viaria. E= 1/1.000

    P-2. Planos conteniendo los esquemas de redes de agua de boca, riego, hidrantes contra incendio, evacuación de aguas residuales y/o pluviales, distribución de energía eléctrica, alumbrado y telefonía. E= 1/1.000

    P-3. Definición de las Unidades de Ejecución. E= 1/1.000

    P-4. Plan de Etapas. E= 1/1.000

    Las Ordenanzas contemplarán al menos los siguientes apartados:

  3. Generalidades y terminología de conceptos.

  4. Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

    * Calificación del suelo

    * Estudiosde Detalle

    * Parcelaciones

    * Proyectos de Urbanización

  5. Normas de edificación con referencia a:

    * Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas

    * Condiciones de edificación, volúmenes, uso, higiene y estética

    * Normas particulares de cada zona

    La Evaluación Económica contendrá una estimación de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

    El Plan de Etapas incluirá la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesióny urbanización en las Unidades de Ejecución que comprenda el sector, así como los plazos en que deba solicitarse licencia de edificación.

    3.2.1.2. Planes Especiales.

    El documento deberá estar suscrito por técnico competente y debidamente visado por su Colegio Profesional. Se presentarán como mínimo siete ejemplares para su tramitación ante el Ayuntamiento.

    Dada la diversidad de Planes Especiales que pueden redactarse no se hace una pormenorización del contenido de los mismos, remitiendo a estosefectos a lo dicho en los artículos 75, 76 y 77 de la L.O.T.U.R., así como a los artículos 79 a 85 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente la L.O.T.U.R. y en lo que no contradigan a ésta.

    3.2.1.3. Estudios de Detalle.

    El documento deberá estar suscrito por técnico competente y debidamente visado por su Colegio Profesional. Se presentarán como mínimo siete ejemplares para su tramitación ante el Ayuntamiento.

    Los Estudios de Detalle se adaptarán a loindicado por el artículo 78 de la L.O.T.U.R., y contendrán los documentos justificativos de su contenido con el grado de precisión adecuado a sus funciones. La documentación mínima a presentar será la siguiente:

    - Memoria justificativa de su conveniencia y de las soluciones adoptadas.

    - En caso de variar la disposición de volúmenes se acompañará estudio comparativo de la edificabilidad resultante.

    - Planos a escala 1/500 en los que se expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

    3.2.1.4. Catálogos.

    El Plan General incluye un catálogo de edificios, elementos históricos culturales y ambientales por lo que no resulta preciso extenderse sobre el mismo, remitiéndonos a lo dicho en el artículo 80 de la L.O.T.U.R.

    3.2.1.5. Planes de Iniciativa particular.

    Los planes y proyecto redactados por particulares deberán contener la documentación indicada en cada caso anteriormente expuesto, debiéndose consignar además los siguientes datos:

    - Memoria justificativa de la...

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