Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Briñas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Brias

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2019 de Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora del uso mantenimiento y merjora de los caminos rurales de Briñas, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número153, de fecha 30 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Briñas a 13 de febrero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Bahíllo Legarda.

Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Briñas.

Exposición de Motivos:

El municipio de Briñas dispone de una red de caminos rurales de gran transcendencia para su economía agraria, en la que se ocupa un sector importante de su vecindario.

Desde la desaparición de las Cámaras Agrarias Locales, producida en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, este Ayuntamiento, con la inestimable colaboración financiera de los sucesivos Gobiernos de La Rioja, viene ejecutando obras de mejora y conservación de los caminos rurales, que sirven al interés general y, principalmente a las explotaciones agrarias existentes en el municipio y cuya permanente modernización requiere de la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas mquinarias agrícolas.

Tales exigencias desbordan en buena medida la capacidad técnica, económica y de gestión de la mayoría de los municipios riojanos, pero hasta que se produzca la deseable regulación autonómica, al amparo de las competencias que sobre agricultura y caminos le atribuye el Estatuto de Autonomía, este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25.2 d) de la referida Ley, así como en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

  2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurran por el término municipal, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo régimen jurídico se encuentra contenido fundamentalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Titularidad.

La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Briñas.

Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recurso que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4 Proyecto Técnicos.

La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación o de imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5 Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa vigente.

Uso...

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