Aplicación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en referencia a día adicional de asuntos particulares, días de asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Santo Domingo la Calzada
Rango de LeyLey

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

'Visto lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en referencia a día adicional de asuntos particulares, días de asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Considerando lo indicado en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del citado Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Considerando que las citadas medidas suponen la recuperación de los permisos y días suspendidos a los empleados públicos por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Reunida el día 30 de octubre del año 2015, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para el personal funcionario y del Convenio para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas y Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2015, adoptado por mayoría (3 votos a favor de IU -1- y PSOE -2- y 2 abstenciones de PP) el Pleno de la Corporación acuerda:

Primero.- Que los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, dispondrán de 'dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo'.

Los días adicionales que puedan corresponder para el año 2015 se podrán disfrutar, sin perjuicio del servicio, hasta el 31 de enero del año 2016. Si por razones del servicio no fuera posible, el periodo de disfrute y previa autorización del Alcalde se podrá ampliar hasta el 31 de marzo del año 2016.

Segundo.- Que los empleados públicos del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales que puedan corresponder para el año 2015 se podrán disfrutar, sin perjuicio del servicio, hasta el 31 de enero del año 2016. Si por razones del servicio no fuera posible, el periodo de disfrute y previa autorización del Alcalde se podrá ampliar hasta el 31 de marzo del año 2016.

Tercero.- Disponer la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

En referencia a la modificación de lo dispuesto en la letra k del artículo 48, se reseña que el día adicional para el año 2015 se podrá disfrutar, sin perjuicio del servicio, hasta el 31 de enero del año 2016. Si por razones del servicio no fuera posible, el periodo de disfrute y previa autorización del Alcalde se podrá ampliar hasta el 31 de marzo del año 2016.'

En Santo Domingo de la Calzada, a 27 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Agustín García Metola.

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