Orden 3/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de La Rioja, que presenten proyectos de actividades de difusión e información sobre la Unión Europea y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.3 e) del Decreto 82/2007, de 20 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y sus funciones, corresponde a la Dirección General de Acción Exterior, la información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La construcción europea es un proceso vivo y continuo cuyo equilibrio está relacionado con la implicación de ciudadanos e instituciones, es por ello necesario fomentar las actividades relacionadas con el conocimiento de la realidad de la Unión Europea. Por ello el Gobierno de La Rioja lleva varios años animando a entidades locales y asociaciones de nuestro ámbito social para la realización de actividades de difusión e información sobre la Unión Europea.

Estas ayudas están orientadas a contribuir al proceso de formación europea, dotando a los ciudadanos de las herramientas necesarias para participar activamente en la dinámica europea, acercando sus instituciones y políticas y mejorando el acceso a la información sobre las oportunidades que ofrece ser miembros de pleno derecho de la Unión Europea.

La Dirección General de Acción Exterior continúa interesada en fomentar las actividades de difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea y, es por ello, que pretende ayudar económicamente a aquellas Asociaciones de La Rioja que promuevan actividades en tal sentido, publicando unas bases reguladoras que establezcan un marco estable y adaptado a la nueva normativa en materia de subvenciones.

Estas ayudas se dirigen a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de diferente ámbito social que quieran abordar aspectos relevantes de las Instituciones Europeas y sus políticas, para acercar el debate y el conocimiento de éstas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y a diferentes colectivos de ciudadanos.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de La Rioja, para realizar actividades de difusión e información sobre la Unión Europea, y proceder a su convocatoria para el año 2008.

  2. - Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.483. La concesión de subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación presupuestaria en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. - Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades subvencionadas, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

  2. - Serán subvencionables gastos indirectos derivados de la actividad, incluyendo teléfono, luz, y sueldos, sin que ello implique la existencia en ningún caso de relación de dependencia laboral, funcionarial o de servicio con respecto al Gobierno de La Rioja. No serán subvencionables estos gastos indirectos por importe superior al 10 % del coste total de la actividad.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. - La cuantía de la subvención solicitada podrá oscilar entre trescientos euros (300 euros) y nueve mil euros (9.000 euros).

  2. - Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Convocatoria y solicitudes.
  1. - La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará salvo en el presente ejercicio por Resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior atendiendo a lo establecido en la Disposición adicional única.

  2. - La solicitud, que se adjunta como Anexo, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano de Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés 1...

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