Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en el Servicio Riojano de Salud (E006/09)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2009, aprobada por Decreto 17/2009, de 13 de marzo (BOR nº 37, de 20 de marzo), esta Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en uso de las competencias que le están atribuidas por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de 20 de octubre de 2008, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos, acuerda convocar procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación (E006/09), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas generales.

1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir tres (3) plazas vacantes de la Categoría de "Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación", pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, con la siguiente distribución:

  1. Una (1) plaza de acceso libre.

  2. Dos (2) plazas de promoción interna.

    1.2.- Acceso a las plazas de promoción interna.

    Quienes aspiren a las plazas de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos exigidos en la Base 2.1, los siguientes:

    - Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

    - Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en el Servicio Riojano deSalud.

    - Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia. A tal efecto, la estatutarización de personal del Servicio Riojano de Salud no interrumpe el cómputo del plazo citado.

    Quienes concurran a las plazas de promoción interna no podrán hacerlo a la de acceso libre. La opción a las plazas reservadas a la promoción interna habrá de formularse en el impreso de solicitud, marcando la casilla correspondiente. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción de promoción interna no se reunieran todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que optan a la plaza de acceso libre.

    En caso de que las plazas de promoción interna no sean cubiertas se acumulará a la de acceso libre.

    Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la promoción interna en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento y desarrollo de los ejercicios y relaciones de personas aprobadas.

    1.3.- Participación de las personas con discapacidad.

    La participación de las personas con discapacidad en este proceso selectivo se ajustará a estas bases.

    1.3.1.- Definición de persona con discapacidad.

    A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    1.3.2.- Adaptación de las pruebas.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.

    Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud referente a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar, en los correspondientes campos de la solicitud, el grado de discapacidad y el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

    La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

    La Dirección General de Recursos Humanos solicitará el correspondiente informe técnico, efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal calificador para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

    1.3.3.- Adjudicación de las plazas a personas con discapacidad.

    Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, mediante certificado expedido por el centro de valoración de discapacidad y dependencia del que dependan.

    Con carácter general, para la acreditación del grado de discapacidad se estará a lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del centro de valoración del que dependan de las condiciones personales de aptitud de las personas interesadas en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funcionescorrespondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.

    Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajos solicitados.

    La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del centro de valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

    1.4.- Preferencia para solicitar destino.

    Quien obtenga plaza por la opción de promoción interna tendrá preferencia para elegir el correspondiente destino sobre quien la obtenga por la opción libre.

    1.5.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.

    El presente proceso selectivo se regirá por las Bases de esta convocatoria, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y. por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

    A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo y el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud.

    1.6.- Procedimiento.

    El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará, por tanto, de dos fases:

  3. Fase de oposición.

  4. Fase de concurso.

    1.6.1.- Fase de oposición.

    1.6.1.1.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    - Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas, a escoger entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. No será necesario que los temas propuestos coincidan exactamente con los apartados del mismo.

    Aquellas personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas del desarrollo de los temas referidos a la parte general del programa.

    Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados para las personas aspirantes que opten a la plaza de acceso libre y tres sobres cerrados para las personas aspirantes que opten a las plazas de promoción interna, con cinco temas cada uno para proceder a su sorteo en el momento del examen. Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar. El emplazamiento para la lectura se publicará en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal valorará el ejercicio en función del conocimiento teórico demostrado, las conclusiones expuestas, el rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad deideas, así como la corrección de la expresión escrita.

    - Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias de la parte específica del programa. En el supuesto práctico se podrán plantear cuestiones clínicas y de gestión clínica.

    Para su realización el Tribunal preparará tres sobres cerrados para proceder a su sorteo en el momento del examen.

    Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.

    Para esta...

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