Orden 5/2009, de 14 de octubre, de la Consejería de Salud, por la que se amplían los ficheros con datos de carácter personal del Servicio Riojano de Salud

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Orden 9/2006, de 19 de septiembre (BOR 26 de septiembre), de la Consejería de Salud, identificó y reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud tras el traspaso de funciones y servicios en materia de salud realizado por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, y la adscripción a la Consejería de Salud del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud efectuada por Ley 2/2002, de 17 de abril.

En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido nuevas necesidades que determinan una ampliación de la relación que aparece en el anexo I de la citada Orden 9/2006.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial equivalente.

En consideración a lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo conferidas, y previos los informes oportunos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único Creación de nuevos ficheros

La presente Orden tiene por objeto la creación de dos nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, adscrito a la Consejería de Salud, y que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A raíz de ello, se amplía el anexo I de la Orden 9/2006 mencionada con los nuevos ficheros que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos

La creación o supresión de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificadas a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 14 de octubre de 2009.- El Consejero de Salud...

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