Orden 17/2006, de 12 de septiembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja y se convocan para el año 2006

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su artículo 4.8.4 apartado c), atribuye a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias de ejecución, en materia de protección de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

La cigüeña común es un ave considerada de interés especial, que nidifica habitualmente sobre edificaciones utilizando grandes nidos. Esto provoca una serie de perjuicios en los edificios, así como la posibilidad de daños a terceros por falta de un mantenimiento adecuado.

La Consejería competente en esta materia, consciente de este problema y tratando de velar por la conservación de la especie, reguló en los años 1997 y 2003, la concesión de subvenciones para el mantenimiento de nidos de cigüeña común, instalados sobre edificaciones de carácter privado. Tras la experiencia de funcionamiento derivada de sus aplicaciones en pasadas temporadas, se considera conveniente el volver a conceder este tipo de ayudas.

En consecuencia se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja, adecuándolo a la nueva normativa establecida, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el anexo 1, de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa.

Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, destinadas a compensar económicamente los perjuicios ocasionados por la presencia de nidos de cigüeña común en los edificios donde esta especie lleve a cabo su reproducción, y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para asegurar la estabilidad de los nidos, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuarán mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Actuación objeto de la ayuda.

La actuación subvencionable será la de efectuar las labores de mantenimiento del edificio por los perjuicios originados debido a la presencia de nidos de cigüeña y mejorar la estabilidad de los mismos, permitiendo la normal reproducción de la especie.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, todos aquellos propietarios, o personas en quienes deleguen, de edificaciones de carácter privado, sobre las que se asienten uno o varios nidos de cigüeña común.

  2. - Serán requisitos indispensables para la obtención de la ayuda:

    1. Que el nido exista en el momento de su comprobación, y no sea una reposición de un nido retirado en la anterior campaña.

    2. Que el nido haya sido ocupado al menos una de las dos últimas temporadas de cría.

    3. Previsión de realizar actuaciones para el mantenimiento de los nidos y la reparación de los perjuicios originados durante el periodo de reproducción.

    Se entenderá por nido ocupado aquel en el que se haya realizado una puesta con incubación de adultos.

    Se considerarán prioritarios, en orden a la concesión de la ayuda, los edificios que aberguen un mayor número de nidos.

  3. - Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes.

    Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 4 Clase y cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda dependerá de las...

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