Orden 2/2013, de 31 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 20 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente y La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental.

El fomento de la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja por parte de entidades sin fines de lucro, se encontraría entre estas competencias. El objetivo principal que se persigue con ello es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

Como modo de incentivar la realización de este tipo de iniciativas, se establece un régimen de ayudas destinadas a tal fin. La regulación de su procedimiento de concesión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que indica que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las iniciativas a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre del año en que se realice cada convocatoria. Por tanto, son también subvencionables aquellas actuaciones que realizándose en dicho periodo, se desarrollen antes de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.

  2. Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3

Financiación.

  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 4

Iniciativas y gastos subvencionables.

  1. Las iniciativas que se presenten a cada convocatoria, deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

    1. Información, comunicación y sensibilización:

      Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; etc.

      Se excluye expresamente como iniciativa subvencionable la edición de libros, revistas, guías o folletos en soporte papel o en soportes digitales, salvo cuando su finalidad específica sea la promoción de la actividad a desarrollar.

    2. Participación social en la gestión ambiental:

      Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

    3. Formación ambiental no reglada:

      Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos dirigidos a los sectores de población implicados en la resolución de problemas ambientales.

  2. Se excluye específicamente como iniciativa subvencionable la realización de visitas guiadas y recorridos educativos. Únicamente se podrán admitir visitas y recorridos si se tratan de actividades complementarias de otra iniciativa considerada subvencionable, y siempre que no sean la actividad principal.

  3. Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las iniciativas subvencionables. Se excluyen por tanto los gastos de inversión. También se excluye cualquier gasto corriente de la entidad que no esté directamente relacionado con la actuación a realizar y no sea imprescindible para su desarrollo. Se excluyen especialmente:

    1. Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    2. Gastos protocolarios, representativos o similares (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios, etc.).

    3. Gastos de retribución del personal de la propia entidad, excepto mediante contrato debidamente visado en el que se exprese que su contratación es exclusiva para el proyecto subvencionado por esta Orden de ayudas.

    4. Gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

  4. No se admitirá que la totalidad de la ejecución de la iniciativa sea llevada a cabo por un tercero diferente a la entidad que haya solicitado la subvención.

  5. Corresponde a la Administración determinar, dentro de los presupuestos que los solicitantes presenten para subvencionar, las partidas de gasto que se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Los gastos considerados no subvencionables se excluirán a la hora de calcular el importe de la ayuda.

  6. Aquella solicitud que dentro de su presupuesto tenga partidas que se consideren no subvencionables, será tramitada siempre que dichas partidas no superen el 50 por ciento del presupuesto presentado para subvencionar. Si las partidas no subvencionables superan el 50 por ciento del presupuesto, se procederá a la denegación íntegra de la solicitud por tal causa.

Artículo 5

Solicitudes, plazo y documentación.

  1. La solicitud de subvención se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, y será firmada por el representante de la entidad.

  2. El modelo de solicitud del Anexo I, así como la declaración del Anexo II, se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/medioambiente.

  3. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, se dirigirá a la Dirección General de Medio Natural, pudiendo presentarse en las oficinas auxiliares de registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la Oficina General del Registro, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  4. Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad, para la realización de una única iniciativa. En caso de que una entidad sin ánimo de lucro presente más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se renuncie de forma expresa a la primera de las...

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