Decreto 26/2000, de 19 de mayo, por el que se aprueba el reglamento regulador de los alojamientos turísticos en casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El alojamiento en casas rurales, dentro del llamado turismo rural, tiene cada día más seguidores, habiéndose observado un gran incremento de la demanda hacia esta modalidad turística.

Este incremento, en muchas ocasiones, conlleva un cambio en las preferencias de los usuarios de este tipo de turismo, que exigen un aumento de la calidad, tanto de las infraestructuras como de los servicios.

El deseo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de seguir reactivando las zonas más deprimidas, dotándolas de una mejor calidad de vida, se hace más factible complementando las actividades económicas de dichas zonas con las actividades turísticas.

Este deseo, unido al interés de promocionar La Rioja dando a conocer su patrimonio tanto natural como cultural, desde esta modalidad de turismo, es lo que ha originado diseñar un alojamiento y unos servicios de acuerdo tanto con las exigencias de la demanda, como con la norma de calidad a implantar en todo el Estado.

Todo esto es lo que ha llevado a esta Comunidad a impulsar el alojamiento turístico en las casas rurales.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Aprobar el Reglamento regulador de los alojamientos turísticos en casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo texto figura como Anexo.

Disposición Final Única Artículos 1 a 16

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 19 de mayo de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.

Anexo.- Reglamento regulador de los alojamientos turísticos en casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y modalidades.
  1. Quedan sujetos al presente Reglamento los alojamientos turísticos en casas rurales, que consisten en prestar, mediante precio, el servicio de alojamiento, con o sin otros servicios complementarios.

  2. Las casas rurales se clasifican, según el tipo de alojamiento, en:

- Casas rurales de alquiler por habitaciones.

- Casas rurales de alquiler completo.

Artículo 2 Competencias.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Turismo, desempeñará las siguientes competencias:

  1. Autorizar la apertura de casas rurales a petición del interesado.

  2. Controlar e inspeccionar su funcionamiento.

  3. Dictar las disposiciones necesarias en orden a la promoción, ordenación, funcionamiento y protección de esta modalidad de alojamiento.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Podrá solicitar la apertura de una casa rural toda persona física que presente ante la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Turismo, la siguiente documentación:

    1. Instancia, según modelo normalizado, junto con un escrito en el que indicará:

      - Las características de la vivienda.

      - El número de habitaciones.

      - La modalidad de alojamiento que ofrece.

      - Los servicios que pretenda prestar.

      - El tipo de arquitectura.

      Así mismo las instancias podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. La documentación acreditativa de la propiedad de la vivienda o derecho real o personal que le faculte al respecto, con el consentimiento del propietario para ejercer la actividad pretendida, en este segundo caso.

    3. Original y fotocopia del alta del I.A.E., (impuesto de actividades económicas), dentro del epígrafe que como actividad de alojamiento le corresponda. Este documento podrá presentarse con posterioridad a la realización de la inspección, pero será imprescindible su presentación para obtener la autorización de apertura.

    4. Diapositiva de 6 por 6 del edificio.

    5. Certificado del Ayuntamiento correspondiente que acredite:

      - Que en la entidad local existe recogida de basuras y una adecuada eliminación de aguas residuales.

      - Que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad y seguridad exigidas por la normativa vigente y, en su caso, licencia municipal de obras.

      - Que el propietario o el arrendatario legal de la vivienda está empadronado y resida en el municipio donde se halle ubicada la casa objeto de solicitud.

    6. Compromiso por escrito del titular de la casa rural de:

      - Elegir un nombre comercial, que será el que figure en los soportes publicitarios.

      - Colocar la placa en la entrada principal de la vivienda que servirá al cliente como garantía, que será facilitada por la Dirección General de Turismo.

      - Facilitar a la Dirección General de Turismo todos los datos que ésta le solicite.

  2. La Consejería de Turismo y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Turismo, una vez examinado el expediente y realizada la correspondiente inspección, concederá o denegará la autorización de apertura en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la autorización ha sido concedida.

  3. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este Decreto será causa suficiente para proceder a la revocación de la autorización concedida en su día.

Artículo 4 Inscripción en Registro.

Las casas rurales se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de La Rioja.

Capitulo II Requisitos. Artículos 5 a 7
Artículo 5 Requisitos generales.
  1. Para obtener la calificación de casa rural, se deberán reunir las siguientes condiciones generales:

    1. La entidad local donde se halle ubicada no deberá tener una población superior a 1.500 habitantes de derecho.

    2. El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará ilocalizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.

    3. El edificio debe tener las características arquitectónicas tradicionales propias de la zona. Para comprobar este requisito, la Dirección General de Turismo podrá solicitar informe a un técnico designado por esta Administración.

      Excepcionalmente, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán autorizarse como casas rurales a aquellas que se ubiquen en edificios...

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