Orden 11/2003, de 26 de marzo, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agrícola común

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, exige, en su artículo 3.º, que los Estados miembros adopten las medidas medioambientales que consideren apropiadas para la percepción de ayudas de la política agrícola común con cargo a la sección Garantía del FEOGA, habida cuenta de la situación específica de las tierras agrarias utilizadas o de la producción de que se trate, medidas que han de corresponderse con los efectos potenciales de las actividades agrarias sobre el medio ambiente. Tales medidas pueden hacer depender las ayudas directas bien de compromisos agroambientales, bien de requisitos medioambientales específicos, bien de requisitos medioambientales obligatorios y generales. Asimismo, los Estados miembros pueden establecer la reducción e incluso la supresión de los beneficios procedentes de los regímenes de ayuda si no se cumplen dichos requisitos ambientales.

El Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece, en sus artículos y , los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se vincula la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado reglamento comunitario.

El número 2 del artículo 2º reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para desarrollar tales requisitos y prácticas, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. El artículo 3º 2 deja en manos de las Comunidades Autónomas la fijación de los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño medioambiental que pueda producir la práctica inadecuada, sin que se pueda exceder el 20 por 100 del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y de las competencias de desarrollo normativo y aplicación de la normativa básica estatal en las materias de medio ambiente y de planificación de la actividad económica en su territorio.

A la vista de todo lo anterior, procede dictar la oportuna norma de desarrollo del citado Real Decreto, teniendo en cuenta las especifidades territoriales y competenciales de La Rioja.

En uso de las atribuciones que se me confieren en el Decreto 20/2001 de 20 de abril, en relación con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos agroambientales a efectos de la concesión y pago de las ayudas directas en el marco de la política agraria común y fijar los porcentajes de disminución aplicables en los casos de incumplimiento, con arreglo a las especificidades propias del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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