Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.UNO del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley 3/1982, de 9 de junio, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforman al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el artículo 11.UNO.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la función ejecutiva en materia laboral, ello sin menoscabo de la competencia del estado en legislación laboral y la alta inspección, de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Para ello, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Respecto a la evaluación y la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dicha Ley determina que el referente para las mismas será el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Asimismo, encarga al Gobierno de la nación, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, la fijación de los requisitos y los procedimientos para la evaluación y acreditación de competencias así como los efectos de las mismas.

A tal fin responde el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Dicho procedimiento es único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral y su ámbito de aplicación estatal. No obstante, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias, por lo que se hace preciso determinar los distintos aspectos que han de guiar el procedimiento de reconocimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructuraorgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicho procedimiento, en tanto que forma parte del sistema de cualificaciones y formación profesional, ésta en su doble vertiente, educativa y para el empleo, es competencia de la Consejería con competencia en materia de educación y la Consejería con competencia en materia de empleo.

Por su parte, de acuerdo con el Decreto 24/2005, de 31 de marzo, por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de La Rioja, es éste el órgano encargado de promover la colaboración entre los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias o responsabilidades en materia de formación profesional y los correspondientes órganos representativos del sector productivo.

Consecuencia de su propuesta es el Plan de Formación Profesional de La Rioja 2009-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión de 19 de diciembre de 2008, entre cuyos objetivos se encuentra el de implantar el sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia.

Este Plan, asimismo, fija como objetivo la creación del Departamento de Cualificaciones Profesionales, cuya actividad se inicia a finales de diciembre de 2008, incorporado orgánicamente a la estructura del Servicio Riojano de Empleo mediante la Sección de Programación Formativa y Cualificaciones Profesionales. Entre sus funciones, dicho Plan le encomienda el apoyo, la promoción y la coordinación en la implantación en el ámbito autonómico del sistema de acreditación y reconocimiento profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oido el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objeto, concepto, finalidad, principios, estructura y referentes del procedimiento

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

  2. Los efectos del procedimiento aquí regulado, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, arriba mencionado, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 2 Concepto.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 3 Finalidad del procedimiento.

Este procedimiento tiene como finalidad facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, de tal modo que las personas que accedan a él y consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtengan la acreditación de las mismas, favoreciendo su puesta en valor para completar la formación conducente a la obtención del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad correspondientes o para solicitar éste en el supuesto de haber alcanzado la acreditación de todas su competencias.

Asimismo, se garantiza a quienes accedan a él información sobre la oferta formativa disponible para adquirir aquellas competencias que no hayan podido demostrar o para completarsu itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o un título de técnico o técnico superior.

Artículo 4 Principios del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el procedimiento objeto de este Decreto se rige por los siguientes principios: respeto a los derechos individuales, fiabilidad, validez, objetividad, participación, calidad y coordinación.

Artículo 5 Estructura, organización y gestión del procedimiento

Instrumentos de apoyo.

El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación se articula en un servicio de información y orientación permanente y en la realización de convocatorias de evaluación y acreditación.

  1. La instrucción y la resolución de cada convocatoria se articulará de la siguiente manera:

    1. Proceso de verificación de requisitos de acceso de los solicitantes y selección, si procede, de candidatos y candidatas.

    2. Proceso de selección, habilitación y nombramiento de asesores y evaluadores

    3. Proceso de reconocimiento de competencias profesionales, con las siguientes fases:

      1. ) Fase de asesoramiento

      2. ) Fase de evaluación

      3. ) Fase de acreditación y registro

    4. Archivo y custodia de expedientes

  2. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, sea cual fuere la Consejería convocante, será el órgano responsable de la organización y la gestión del procedimiento, que se iniciará mediante convocatorias públicas conforme a lo establecido en el artículo 17.

  3. La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sito web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

  4. Con el fin de optimizar y garantizar la homogeneidad y fiabilidad del procedimiento, se contará con los siguientes instrumentos de apoyo, facilitados por los Ministerios con competencias en la materia:

    1. Manual del procedimiento (guía para candidatos y guías para asesores y evaluadores)

    2. Cuestionarios de autoevaluación de competencias profesionales

    3. Guías de evidencias de las unidades de competencia

Artículo 6 Referentes de la evaluación y de la acreditación.
  1. La evaluación y la acreditación del procedimiento objeto de este Decreto tendrán como referentes las unidades de competencia de las cualificaciones...

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