Orden 17/2007, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes que imparten enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 a) y de la Alta Inspección.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música y danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y en el artículo 84.1 habilita a las Administraciones educativas a regular la admisión del alumnado de tal forma que garantice el acceso en condiciones de igualdad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, ha regulado la admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos por Decreto 7/2007, de 2 de marzo, que en su disposición final primera autoriza al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.

Cuando se produzca una demanda superior a los puestos disponibles es indispensable establecer un sistema que ordene de forma objetiva la prioridad de acceso. Para ello, en uso de sus competencias, el Consejero competente en materia de educación ha articulado el procedimiento por el que se establece el proceso de admisión y matriculación del alumnado, estableciendo un orden de prioridad objetivo y transparente.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en los Conservatorios de música, así como en los centros privados autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que imparten enseñanzas elementales de música.

Artículo 2 Condiciones generales de admisión
  1. La Admisión de alumnos para cursar enseñanzas elementales de música no tendrá más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de la superación de la prueba de acceso para ingresar en estas enseñanzas.

  2. Con carácter general, la edad mínima de acceso a estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos o a cumplir dentro del año natural en que se inicien las mismas.

  3. No obstante lo anterior, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso, aspirantes de 7 años de edad que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de alumno con altas capacidades intelectuales.

  4. Para el acceso a un curso diferente al de primero, será preciso superar una prueba específica.

  5. Cuando el número de solicitantes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

  6. El acceso a los Conservatorios de música requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:

    1. Alumnos que acceden al primer curso de las enseñanzas elementales de música.

    2. Alumnos que acceden por primera vez al centro para cursar otro curso distinto al primero, excepto los contemplados en el apartado 6.c de este artículo.

    3. Alumnos que vayan a cursar una especialidad instrumental distinta de aquella por la que accedieron y no continúen con ésta.

    4. Alumnos que reingresan al centro.

  7. No se someterán al proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente sin cambiar de centro ni de especialidad.

    2. Los alumnos oficiales que repiten curso en el mismo centro.

    3. Los alumnos que hayan solicitado traslado de matrícula oficial en los términos que se contemplan en esta Orden.

Artículo 3 Solicitudes de admisión.
  1. Los aspirantes a ingreso en las enseñanzas elementales de música deberán presentar, en la Secretaría del centro en que desea ser admitido o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, una solicitud que se ajustará al modelo establecido en los Anexos I y II de la presente Orden. Si ha presentado una solicitud en un centro y después se desea presentar otra solicitud en otro distinto será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.

  2. Los modelos oficiales de solicitud de inscripción serán facilitados por los Conservatorios de Música. Deberá ser un impreso autocopiativo y constará de tres copias: la primera para el centro, la segunda para el interesado y la tercera para el órgano de garantías de admisión.

  3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de original y fotocopia de un documento acreditativo de la edad del aspirante (documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia o, si no se posee alguno de estos, partida de nacimiento o libro de familia), así como de cualquier otra documentación que aquél estime de interés en relación con su solicitud.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 20 de mayo, ambos inclusive, o primer día hábil posterior en ambos casos,

  5. Finalizado este plazo, los centros publicarán en el tablón de anuncios la relación de solicitantes admitidos y, en su caso, los excluidos, indicando las causas de exclusión y la apertura de un plazo de 10 días hábiles, para subsanar los defectos o aportar la documentación que hubiera dado lugar a la exclusión, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como la falsedad en los datos aportados o la ocultación de...

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