Orden 9/2008, de 27 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción cruzada para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.20/08-Z)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera delDecreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas por el turno de promoción cruzada para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.20/08-Z).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2 de funcionarios, por el turno de promoción cruzada.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

    La valoración del ejercicio será de la siguiente manera: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Segundo ejercicio: Consistirá en realizar una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos "Word 97".

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

    La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla..

    Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.5.- En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara elempate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    - También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión de alguna de las siguiente s titulaciones: Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, así como Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumido o transferido a la misma, perteneciente a la Categoría Profesional de Operario u Operario Especializado.

  9. Estar en dicha Categoría Profesional de Operario u Operario Especializado en situación de servicio activo. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo que no se encuentre en situación de excedencia o suspensión disciplinaria, se considera que se encuentra en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.

  10. Haber...

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