Orden 107/2006, de 11 de agosto, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.19/06-L)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.19/06-L).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General, pertenecientes al Grupo D de funcionarios.

1.2. Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por persona con discapacidad y que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio; el resto de plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados quedase desierta se incorporará a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.6.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión:

Primera Parte: Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico, de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de sesenta minutos.

Segunda Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del Programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

La valoración del ejercicio será de la siguiente manera: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos "Word 97".

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "Z" resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.7.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "Z", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

1.8.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.9.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, así como Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni tener la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2.- Quienes aspiren a plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán reunir además de los requisitos señalados en la Base 2.1, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la...

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