Orden 49/2008, de 25 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza vacante del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) (F.18/08-P)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990,de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) (F.18/08-P).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil), pertenecientes al Grupo C, subgrupo C1 de funcionarios, por el turno de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008 de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    El tiempo máximo de realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal, relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente, sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese elempate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    - Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior).

    - Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado.- Rama Servicios a la Comunidad).

    - Técnico Especialista Educador Infantil (Formación Profesional de Segundo Grado.- Rama Servicios a la Comunidad).

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán poseer una antigüedad de diez años en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura) o en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), o cinco años y haber superado el curso específico de promoción para Auxiliares de Puericultura.

    En el caso del personal que haya adquirido la condición de funcionario en alguna de dichas Escalas a través de alguna de las sucesivas convocatorias de funcionarización, siempre que la suma de la antigüedad en alguna de las Escalas citadas y en la Categoría laboral correspondiente, sea de diez años o de cinco y hayan superado el referido curso específico.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumido o transferido a la misma, de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura) o de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería).

  9. Estar en cualquiera de dichas Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 en situación de servicio activo en puestos en las guarderías infantiles adscritas a la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria regulados en los apartados dos y cuatro de la vigente redacción del artículo 33 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad...

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