Orden 66/2007, de 27 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) (F.22/07)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) (F.22/07)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 54 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) pertenecientes al Grupo C de funcionarios, por el turno de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007, y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, de la Parte Específica del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    El tiempo de realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

    Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con la Parte Específica del Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente, sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.5.- En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel decomplemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún así persiste el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  4. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    - Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior).

    - Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado.- Rama Servicios a la Comunidad).

    - Técnico Especialista Educador Infantil (Formación Profesional de Segundo Grado.- Rama Servicios a la Comunidad).

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán poseer una antigüedad de diez años en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Puericultura) o en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), o cinco años y haber superado el curso específico de promoción para Auxiliares de Puericultura.

    En el caso del personal que haya adquirido la condición de funcionario en alguna de dichas Escalas a través de alguna de las sucesivas convocatorias de funcionarización, siempre que la suma de la antigüedad en alguna de las Escalas citadas y en la Categoría laboral correspondiente, sea de diez años o de cinco y hayan superado el referido curso específico.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten,adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar...

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