Orden 18/2009, de 28 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General (F.03/09-L)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de Administración General (F.03/09-L)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el contenido del Programa, desglosados en dos cuestionarios de 20 preguntas como máximo cada uno de ellos, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar con carácter obligatorio tres supuestos prácticos dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo del tratamiento de textos, hoja de cálculo y base de datos Office XP (Word, Excel y Access 2002).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si continuara, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en el tercero, segundo y primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller-LOE; Bachiller-

    LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior); o sus equivalentes, y Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Base 3.2 de la presente Orden de convocatoria.

    El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    2.4.- Los...

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