Orden 25/2010, de 30 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario Especializado (retenes) (L.02/10)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Operario Especializado (Retenes) (L.02/10).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario Especializado (Retenes).

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Serviciode la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010, el Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.7.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba física, de carácter eliminatorio, destinada al conocimiento de la aptitud física de los aspirantes y constituida por los siguientes ejercicios: Salto horizontal, Flexión de brazos, Velocidad 6x6 con obstáculo y Course Navette.

El Tribunal determinará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo de que disponen los aspirantes para su realización.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias, que podrá tener una o varias partes.

En el supuesto de que este tercer ejercicio constara de más de una parte, el tiempo máximo para la realización de cada una de ellas será de treinta minutos. Si la prueba práctica tuviera una sola parte, el tiempo máximo para la realización de la misma será determinado por el Tribunal.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.8.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente o realizados ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.10.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    - Los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    e). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Presentar, en el plazo de solicitud de participación en las pruebas selectivas, certificado del Médico de Familia acreditativo de que el aspirante no está impedido para la realización de la prueba física de carácter eliminatoria propuesta en la fase de oposición.

  6. Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

    2.2.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el...

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