Orden 84/2005, de 13 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario (L.12/05)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 23/2005, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Operario (L.12/05).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimosegunda de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el resto de plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas del cupo de reserva quedasen desiertas, se incorporarán a las de acceso libre.

1.4.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.5.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.6.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.7.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.8.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.9.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de cuarenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "F", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.10.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "F", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

1.11.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.12.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    Quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad...

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