Orden 29/2008, de 8 de abril de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de una plaza laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Agricultura) (L.03/08)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Agricultura) (L.03/08)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna 1 plaza laboral correspondiente a la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio (Agricultura)

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados a desarrollar actividades propias de su categoría profesional en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.7.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

    Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias.

    La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.

    El Tribunal determinará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo de que disponen los aspirantes para su realización.

    En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.8.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.11.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    -. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    -. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    -. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    -.Quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Ciclo Formativo de Grado Medio, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 2.2. de la presente Orden de convocatoria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en...

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