Orden 65/2004, de 12 de julio de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General (F.14/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 23/2004, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de Administración General (F.14/04).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de promoción interna, 2 plazas vacantes del Cuerpo Administrativo de Administración General, pertenecientes al Grupo C de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección delos aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.- En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito aun cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, queversarán sobre el contenido del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtenerun mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo del tratamiento de textos Word 97, Hoja de Cálculo Excel 97 y la Base de Datos Access 97. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos desglosados en dos cuestionarios, de 20 preguntas como máximo cada uno de ellos, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas, relacionados y no siendo estrictamente coincidentes, con el contenido del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos cuestionarios en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntospara superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por elTribunal Calificador.

1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenidaen el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicioy de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos ala realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiaresde nacionales de otrosEstados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones...

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