Orden 160 de 25 de octubre de 2007 de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2007/2008

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo y del Convenio Colectivo para el personal funcionario y laboral del período 2004/2007, y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008, que hacen referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Parte de estas medidas y actuaciones se canalizan a través de la convocatoria anual de ayudas sociales y al estudio para todos los empleados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 87 bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo. Así, los órganos encargados de su tramitación son la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y la Dirección General de la Función Pública.

En este sentido, se establecen en los Anexos I y II, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

El texto de la Orden se estructura en tres capítulos que contienen veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Por todo lo cual, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2007/2008, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2006-2007, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2007-2008. En el casode contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontínuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 3786,3 euros en el año 2006.

Los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que se hallen a cargo del solicitante en la ayuda denominada "ascendientes a cargo".

Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

Artículo 3º Pago de las ayudas.

Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyan en la correspondiente dotación presupuestaria para 2007 y 2008.

Las ayudas reguladas en el Capítulo I de esta Orden se abonarán, bien tras la publicación de la resolución definitiva de concesión como pago único, bien trimestralmente, de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 17.5 de esta Orden, si existe crédito suficiente. En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo idénticos porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la presente Orden.

En los casos de las ayudas por cuidado de hijos, la resolución definitiva podrá ser conjunta junto con las ayudas de pago único o bien individual. En éste último caso, el abono se hará junto con el resto de las ayudas trimestrales.

Capítulo I.- Ayudas reguladas. Artículos 4 a 16
Artículo 4º Ayuda por guardería.

Ayuda de hasta 136 euros mensuales, durante doce meses, justificables trimestralmente.

Los justificantes de gasto de guardería se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 17.5 de esta Orden. Los justificantes de gasto podrán ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos por la propia guardería (documento original o fotocopia compulsada).

Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2007, que se abonará junto con el indicado primer trimestre.

Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.

Esta ayuda no podrá ser solicitada por los empleados públicos que reciban la ayuda por cuidado de hijo regulada en el artículo 12 de la presente Orden, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

Artículo 5º Ayuda por Educación infantil y Enseñanza obligatoria.

Esta ayuda se subdivide en los siguientes apartados:

Educación Infantil: 138 euros anuales.

Educación Primaria: 138 euros anuales.

Educación Secundaria, 1º ciclo ESO: 168 euros anuales.

Educación Secundaria, 2º ciclo ESO: 240 euros anuales.

Excepcionalmente en este curso académico y dado que la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no incluye 3º y 4º de Educación Primaria, se concederá una ayuda complementaria de 40 euros anuales a los beneficiarios en dichos estudios.

Es necesario para justificar el percibo de esta ayuda presentar el certificado oficial de matricula del curso académico 2007/2008.

Esta ayuda es compatible con las reguladas en la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A efectos de cumplimentar el modelo de solicitud, no se considerará que el solicitante es beneficiario de otra ayuda si se trata de las reguladas en dicha Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

Artículo 6º Ayuda por Bachillerato y Otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

Esta ayuda pretende sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachiller, ciclos formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

La ayuda es de 240 euros anuales, previa justificación consistente en la presentación del certificado de matrícula oficial del curso académico 2007/2008, así como una certificación oficial que demuestre que el beneficiario no repite curso.

No se abonará la ayuda a aquellos beneficiarios que no superen nivel o que cambien estudios sin que suponga promoción del mismo.

Artículo 7º Ayuda por estudios universitarios.

La ayuda por estudios universitarios pretende sufragar los gastos que genera el alumno como consecuencia de la matrícula universitaria, así como parte del gasto en que se incurra por la compra de libros de texto que deba adquirir para la...

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