Orden 53/2008, de 9 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el turno de promoción horizontal de una plaza vacante de la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (F.13/08-H)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (F.13/08-H)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante de la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios, por el turno de promoción horizontal.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición se realizará en un sólo ejercicio, que consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    Las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, el nivel de complemento de destino y, en los términos previstos en el Decreto 17/2008, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, el desempeño en alguno de los puestos de trabajo a los que se les asignan las funciones propias de esta Escala. Las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las del ejercicio de la fase de oposición para determinar la puntuación y elconsiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De seguir existiendo un empate se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    Esta relación de aprobados no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta Orden de convocatoria.

    1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

    De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente nihaber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumido o transferido a la misma, de Cuerpo o Escala del Grupo A, Subgrupo A2.

  9. Estar en dicho Cuerpo o Escala del Grupo A, Subgrupo A2 en situación de servicio activo, de servicios especiales o encontrarse en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria regulados en los apartados dos y cuatro de la vigente redacción del artículo 33 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004-2007.

  10. Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo A, Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  11. Haber desempeñado funciones propias de la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo en un Cuerpo perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, en los términos previstos en el Decreto 17/2008, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo (B.O.R. nº 26 de 21 de febrero de 2008).

    2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    Base 3.- Solicitudes.

    3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente...

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