Orden 40/2008, 21 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (F.19/08)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (F.19/08)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 plaza para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si la plaza reservada a promoción interna quedase desierta, se acumularán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes del turno libre será el de oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes del turno de promoción interna constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Constará de dos partes, que podrán realizarse en una sola sesión:

    Primera parte.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte general y la otra mitad de la Parte específica del programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    Los opositores del turno de promoción interna están exentos de contestar a las cuestiones relativas a la Parte General.

    El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Este tiempo se reducirá de manera proporcional para los opositores pertenecientes al turno de promoción interna.

    Segunda parte.- Consistirá en la realización de un tes psicotécnico, con cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, encaminado a valorar las aptitudes y rasgos de la personalidad del aspirante, así como su adaptación al perfil profesional requerido.

    Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

    El tiempo máximo de realización de la segunda parte del ejercicio será de sesenta minutos.

    La valoración de cada una de las partes será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes para acceder al siguiente ejercicio.

    Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un tema y un supuesto práctico que versarán sobre la Parte específica del programa. A tal efecto el Tribunal preparara tres sobres cerrados con un tema y un supuesto práctico en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    Tercer ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas de campo que le son propias.

    El tiempo de realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

    La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

    En el caso del turno libre, este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas reservadas o, en su caso, acumuladas, a dicho turno.

    En el caso del turno de promoción interna, este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas reservadas a dicho turno.

    En el turno libre, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5. de esta convocatoria.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.7.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5. de esta convocatoria.

    1.8.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.9.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

  4. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado: Rama Forestal o el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  8. Estar en posesión del Permiso de...

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