Orden 40/2007, de 19 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior en Acción Exterior) (F.08/07)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior en Acción Exterior) (F.08/07)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior en Acción Exterior) pertenecientes al Grupo A de funcionarios.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 5/2007, de 16 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes:

En la primera parte, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, a escoger entre dos propuestos por el Tribunal sobre la totalidad del Programa, relacionados aunque no estrictamente coincidentes con las materias del mencionado Programa.

En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar, por escrito, los epígrafes del Programa, que se propongan por el Tribunal.

Para la realización de ambas partes, el Tribunal preparará tres sobres cerrados para proceder a su sorteo en el momento del examen.

Los referidos sobres incluirán, tanto, los dos temas propuestos por el Tribunal sobre la totalidad del Programa, relacionados aunque no estrictamente coincidentes con las materias del mencionado Programa, de los cuales los opositores escogerán uno, como los epígrafes del Programa propuestos por el Tribunal que deberán ser desarrollados por los aspirantes sin posibilidad de elección.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

Segundo ejercicio: Tendrá por objeto acreditar el adecuado conocimiento de los idiomas obligatorios: Inglés y Francés.

Constará de dos partes:

En la primera parte, los opositores deberán traducir, por escrito, al castellano, un texto en inglés y otro en francés.

En la segunda parte, los opositores deberán redactar en inglés y en francés, sendos textos sobre un tema general o de actualidad.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal conversará con el aspirante en los dos idiomas durante un tiempo máximo de 20 minutos.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas propuestos por el Tribunal, de los que forman la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado y no siendo estrictamente coincidente con la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un supuesto práctico en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden; y de continuar aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar todo aquel material que aporten para la ocasión, con las limitaciones que determine el Tribunal en el momento del examen.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo y cuarto ejercicio por este orden. De continuar aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "M", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del título del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las...

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