Orden 113/2004, de 2 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2004/2005

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Convenio/Acuerdo para el período 2000-2003, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa el conjunto de actuaciones ymedidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 92 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y Decreto 89/2003, de 18 de julio por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo.

En este sentido, se establecen, en los Anexos II y III, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud dirigido al Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Por todo lo cual esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2004/2005, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Artículo Segundo Para lo no previsto expresamente en esta Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre por laque se aprueba la Ley General de Subvenciones y el Decreto 12/1992, de 2 de abril, reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En materia de responsabilidades para la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.

Disposición Adicional En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 2 de noviembre de 2004.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I.- Bases

Base Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera, al personal estatutario fijo, y al personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta que estén prestando sus servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia por cuidado de familiar, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos y viudos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%; y podrán ser beneficiarios los hijos y cónyuges o pareja de hecho del citado personal. Asimismo podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el Grupo 8 los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad a cargo del solicitante

Asimismo, podrán ser solicitantes de estas ayudas el personal laboral no fijo, personal estatutario que tenga el carácter de no fijo, y los funcionarios interinos que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2003-2004, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2004-2005.En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

Base Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 2004.

Las ayudas relativas a Guardería, Minusvalía, Educación Especial, Enfermos Celiacos, Ayuda por ascendientes a cargo y la Ayuda Complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual, serán renovables trimestralmente, si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se podrán distribuir las ayudas estableciendo porcentajes sobre las cantidades máximas consignadas en la Base Tercera.

Base Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

  1. Ayuda ordinaria

    Grupo 1:

    Guarderías: hasta 72 euros mensuales, durante doce meses justificables trimestralmente.

    Grupo 2:

  2. Infantil y Educación Primaria: hasta 95 euros anuales

    1. ciclo E.S.O.: hasta 115 euros anuales

      Grupo 3:

    2. ciclo E.S.O., Bachillerato, módulos profesionales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: hasta 168 euros anuales.

      No podrán percibir la ayuda de los Grupos 2 y 3, aquellos alumnos que se acojan al programa de gratuidad de libros de textos establecido en la Orden 33/2004, de 1 de julio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto durante el curso académico 2004/2005 en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, siendo ambas ayudas incompatibles, a excepción de aquellos casos en que se acredite que el centro donde se imparten los estudios correspondientes a estos grupos reconoce como obligatorios libros de texto no cubiertos por la Orden 33/2004, de 1 de julio, en cuyo caso se complementará esta ayuda hasta 62 euros

      Grupo 4: Estudios Universitarios

      Hasta el límite del importe establecido para las tasas de la Universidad pública, más una ayuda adicional del 40% para adquisición de libros sobre el importe total de la matrícula; en los casos en los que existan deducciones por Familia Numerosa o exención o reducción de matrícula por cualquier otro título se aplicará el mencionado porcentaje sobre el importede la matrícula antes de dicha deducción.

      En el supuesto de matrícula por cuatrimestre, la ayuda comprenderá exclusivamente el importe correspondiente al primer cuatrimestre. En la siguiente convocatoria se incluirá la ayuda correspondiente al segundo...

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