Orden 102/2004, de 30 de septiembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CM. 01/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Encontrándose vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el artículo 1º del Decreto 78/91, de 28 de noviembre y el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, ha dispuesto:

Convocar Concurso de Méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo a esta Orden con arregloa las siguientes

Bases

  1. Requisitos y condiciones de participación.

    Base 1.- Podrán participar en el presente concurso:

    Los funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, de los Grupos A y B, así como funcionarios no docentes que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma, excepto para los puestos:

    - Letrado-Servicios jurídicos en las Consejerías de la Dirección General de los Servicios Jurícos de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, únicamente podrán participar los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrados en la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo FacultativoSuperior de Administración Especial.

    - Interventor Delegado en la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Empleo, únicamente podrán participar los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores de Finanzas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, los Interventores de la Seguridad Social y los Interventores Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 45/2004, de 23 de julio, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones los puestos que a continuación se indican:

    - Jefe/a de Servicio de Turismo en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que también podrán participar los funcionarios del Grupo A de otras Administraciones.

    - Responsable de Programa en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo, que también podrán participar los funcionarios de los Grupos A y B de otras Administraciones.

    El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria. Dichos requisitos y la posesión de los méritos deberán referirse a la fecha en que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Base 2.- Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso, debiendo solicitar todos los puestos vacantes ofertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos, el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

    1. Los funcionarios ensituación de excedencia forzosa.

    1. Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

    2. Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo.

    3. Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

    4. El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuraran adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/84.

    Los obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. Los funcionarios excedentes forzosos que incumplan la obligación de concursar pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  2. Méritos.

    Base 3.- La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y clasificación de los mismos:

    1. - Méritos de carácter general.

      1.1.- Valoración delnivel del puesto de trabajo desempeñado en los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente fórmula:

      P = (T1 x D1...

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